¡No pagaron! ¿Me pueden embargar si soy aval en Banco Azteca u otra institución?

Billetera

No todos sabemos exactamente qué pasa si el pariente o amigo en quien confíamos simplemente no asume la responsabilidad de pagar su deuda. Por lo que dos expertos resolverán tus dudas.

Ser o no ser un aval, he ahí la cuestión. Foto: (Pixabay)
Ciudad de México /

La confianza que puede generar una persona cercana para enfrentar una deuda “porque es un buen pagador”, suele convertir a algunos en un aval y asumir el mismo compromiso de pago ante una institución financiera o banco

Sin embargo, no todos saben exactamente qué pasa si el pariente o amigo en quien confíamos simplemente no asume su responsabilidad, por lo que surge una duda crucial: ¿Me pueden embargar si soy aval?. Aquí la respuesta de expertos en entrevista con MILENIO.

EL DATO...

¿Qué es un aval?

Es una persona física o moral, es decir, una empresa o un individuo que asegura que una deuda será saldada. La figura del aval está asociada a los títulos de crédito y está específicamente regulada en Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los artículos 109 al 116. (Fuente: Despacho Sánchez Devanny)
“Es decir, confío en mi amigo, familiar o conocido como deudor principal pues es un buen pagador y yo como aval respondo por él, en caso de que no pague”, expresó en Diego Gómez-Haro, socio del área inmobiliario, infraestructura y hotelería del despacho Sánchez Devanny.

Gómez-Haro refiere que el aval puede participar en diferentes operaciones, está asociado a los títulos de crédito, tales como pagarés, cheques, letras mercantiles, letras de cambio, y otro tipo de contratos. 

Para constituirse como tal basta con la firma de aceptación que normalmente se asenta en el reverso de un documento.

“Lo que te dice el artículo 109, (es que) mediante el aval se garantiza todo o en parte el pago de un título de crédito”, manifestó.

¿Qué se le pide a un aval?

Alejandro Blé, gerente de Marketing de Coldwell Banker México, manifestó que para poder ser aval es importante tener  poder adquisitivo, es decir, el dinero o recursos económicos suficientes para poder asumir una deuda.

En este contexto, una institución de crédito o banco podría revisar información personal como estados de cuenta bancarios, tu comporamiento en el Buró de Crédito, o realizar un estudio socioeconómico para avalar si existe solvencia financiera.

“Lo que hace (un aval) es responder a favor de una persona que va a rentar, que va a comprar, qué va a pedir un préstamo, etcétera, y funge como un apoyo para cuando una persona no pueda cumplir con sus obligaciones de pago; el aval toma esa posición y (deberá) pagar sin tener ningún beneficio”, refirió Blé.

Diego Gómez-Haro coincide que los requisitos para ser un aval son determindados por la institución financiera o banco que te está otorgando el crédito, en donde además de ser mayor de edad, se deberá contar con solvencia económica.

"Por ejemplo, si la deuda es de 10 mil pesos, que al menos ganes tres veces ese monto", refirió el abogado del despacho Sánchez Devanny.

¿Me pueden embargar si soy aval?

Alejandro Blé, gerente de Marketing de Coldwell Banker México, refiere que de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) el aval sí puede sufrir un embargo.

"La posibilidad de un embargo es muy probable. La ley ampara el pago de la deuda e incluso puede llegarse a un embargo en contra del aval, en caso de que éste carezca de recursos para enfrentar sus obligaciones se procede a retener sus bienes", refiere la Condusef.

Blé manifestó que ante el incumplimento de pago de la persona que solicitó un crédito o un seguro, etcétera, puede llegar a un punto en que te puedan embargar, dependiendo de la institución financiera y la demanda que interpongan y el juez que lo determine.

“Sí puede haber una retención de tus bienes porque no se ha hecho el pago, y esto no solamente es para la persona responsable, sino también para la persona que es el aval", refirió el gerente de Marketing de Coldwell Banker.

Por su parte, Diego Gómez-Haro, del despacho Sánchez Devanny, dijo que si la persona o empresa que contrae la deuda no paga el monto que se obliga a pagar, el acreedor, que puede ser una institución o no, tiene derecho a exigir al aval que cumpla con la obligación de pago del deudor principal y el aval deberá de responder con su propio patrimonio.

“Lo que te dice el artículo 109, es que mediante el aval se garantiza todo o en parte el pago de un título de crédito, y a partir de ahí empieza a haber una regulación en los distintos títulos de crédito que existen como mencioné, la letra de cambio, el pagaré, entre otros más”, destacó.

Gómez-Haro añadió que cuando el acreedor principal va contra el deudor principal a cobrarle y éste no le paga, inmediatamente, puede ejercer una acción legal contra el aval, una acción ejecutiva mercantil y que da derecho a un embargo, por ejemplo.

El especialista del despacho Sánchez Devanny manifestó que para la institución financiera, el mayor beneficio que el aval le da es el saldar la deuda, esto al estár regulado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y su firma en el título de crédito para garantizar esta obligación.

Es decir, el acreedor tiene el derecho de "presentar el título (de crédito) ante un juez y solicitar el embargo, entonces", por lo que dicha pobilisbidad "es muy alta”, consideró Gómez-Haro.

El abogado del despacho Sánchez Devanny destacó que el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito refiere que los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los préstamos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

Alejandro Blé, gerente de Marketing de Coldwell Banker México, advirtió que una vez que se le haya realizado el embargo al aval para saldar una cuenta o un crédito, éste puede demandar a la persona que pidió e incumplió con el pago del préstamo, para recuperar su dinero.

Es decir, es primordial “conocer a la persona de la que va a ser aval”, es decir, actuar como un banco, debido a que debe fungir como un apoyo ante una contingencia, porque en ese momento se le congelaron las cuentas, estuvo de viaje o porque surge alguna emergencia médica, pero sabe el aval a quien está respaldando y sí tiene el dinero suficiente.

Ambos especialistas en derecho coincidieron en que es importante, además de “conocer a la persona”, revisar "a detalle lo que están firmando”.

MRA

  • Miriam Ramírez
  • miriam.ramirez@milenio.com
  • Hoy Editora Web de Negocios, antes reportera. Mi género periodístico preferido: la conversación hecha entrevista. UNAM de corazón, pero el latido más intenso proviene de la felicidad de mi familia.

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