¿Qué pasa si tengo saldo a cargo en mi declaración anual 2024 y no le pago al SAT?

Billetera

Una vez que se presenta el cálculo de la declaración anual se tienen dos escenarios, explica un especialista.

El saldo a cargo se refiere a un adeudo que se tiene con el SAT. Foto: (Pixabay)
Ciudad de México /

La declaración anual en 2024 consiste en reportar los ingresos y gastos que obtuviste el año anterior al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, los contribuyentes que la presentan no siempre tienen 'la suerte' a su favor, es decir, en ocasiones obtienen un saldo a cargo que deben pagar a la autoridad fiscal.

¿Qué pasa cuando no tengo saldo a favor?, ¿Qué es y cómo debo actuar ante un saldo a cargo? Aquí despejamos estas dudas.

En entrevista con MILENIO, el contador público, Alberto Isaac Jiménez Camacho, manifestó que una vez que se presenta el cálculo de la declaración anual se tienen dos escenarios:

  • Un saldo a favor del contribuyente.
  • Un saldo a cargo del contribuyente.

De acuerdo con el contador con más de 20 años de experiencia  trabajando con empresas nacionales y extranjeras, el saldo a favor es cuando los pagos de impuestos que realizó el contribuyente a lo largo del ejercicio 2023 fueron superiores al cálculo anual.

En tanto, el saldo a cargo se refiere a un adeudo que se tiene con el SAT.

"Una vez que se comparó todo lo que se pagó a lo largo del año contra el cálculo anual, puedo tener un saldo a favor porque pagué de más o un saldo a cargo porque a pesar de haber hecho pagos a lo largo de todo el año, tengo una pequeña diferencia que se debe pagar", detalló.

¿Qué debo hacer si tengo saldo a cargo en mi declaración anual?

Jiménez Camacho refiere que el mismo sistema del SAT, una vez presentada la declaración anual, genera la línea de captura con la cual se puede acudir a la ventanilla de un banco para hacer el pago o utilizar el portal de tu institución bancaria.

el dato

¿Qué es el pago en parcialidades?

Es la opción que se tiene de pagar el impuesto anual a cargo en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Fuente: (SAT)

​El contador público detalló que en algunos casos el SAT o la autoridad fiscal permite a los contribuyentes la opción de hacer el pago en parcialidades.

"El mismo sistema nos genera la línea para hacer el primer pago y los subsecuentes", detalló.

Aclaró que el pago en parcialidades del impuesto sobre la renta (ISR), es posible para personas físicas y requieren de Contraseña o E.firma.

Además, las personas físicas que opten por un pago en parcialidades tienen un periodo máximo de seis meses, es decir, que deberán realizar un pago por mes al SAT.

¿Qué pasa si no pago el saldo a cargo?

Lo primero que va a ser la autoridad, en este caso el SAT, una vez presentada la declaración anual, pero que no ha sido pagada "es mandar una invitación a cumplir con sus obligaciones fiscales", y posteriormente pasará a un requerimiento.

Este último "es la obligación de realizar el pago donde la autoridad nos dice tú nos debes esta cantidad y se hace el cálculo de una multa, más los recargos, más las actualizaciones", manifestó.

Multa y sus consecuencias

El artículo 82, del Código Fiscal de la Federación, dice que quien incumpla con su obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, las multas van desde mil 810 pesos a 22 mil 400 pesos

El portal del SAT, también refiere que si una persona física incumple en el pago de parcialidades en el periodo de referencia, éste "quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal".

El contador público también afirma que existen otras sanciones que se deben tomar en cuenta, por ejemplo, aquellos contribuyentes con un régimen fiscal, con menos obligaciones fiscales como los Resico (Régimen Simplificado de Confianza), que al incumplir con el pago del saldo a cargo en su declaración fiscal, la autoridad fiscal los podrían cambiar de régimen a uno con menores beneficios.

También en caso de NO atender al llamado del SAT, "pueden hacerse embargos o congelamiento de las cuentas bancarias del contribuyente o el embargo en su domicilio fiscal". 

Finalmente, Jiménez Camacho recomendó a los contribuyentes que van a presentar la declaración anual, que revisen junto con su contador, que sus deducciones o gastos sean correctos, debido a que estos se encuentran precargados en la página del SAT y a veces presentan errores.

Además, en algunas deducciones, por ejemplo, el pago de colegiaturas, tienen un monto límite, dependiendo del nivel educativo, es decir, que sólo se puede deducir cierta cantidad.

MRA

  • Miriam Ramírez
  • miriam.ramirez@milenio.com
  • Hoy Editora Web de Negocios, antes reportera. Mi género periodístico preferido: la conversación hecha entrevista. UNAM de corazón, pero el latido más intenso proviene de la felicidad de mi familia.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.