Si eres influencer o seguidor de alguno de ellos, seguramente te enteraste de que la Profeco emitió recientemente una Guía de publicidad sobre cómo hacer uso de ésta en el contenido digital en redes sociales. Sin embargo, un abogado experto en esta materia explica qué tan clara resulta y qué tanto podrías verte afectado si no la consultas. ¿Habrá alguna sanción?
EL DATO...¿Qué es un influencer?...
Se refiere a una persona con capacidad de influir en otras; esta influencia trasciende al grado de ser parte de la decisión del consumidor sobre qué producto, servicio o marca consume sólo porque una figura pública la recomienda a través de sus redes sociales. Fuente: (Real Academia Española)
El pasado 21 de agosto de 2023, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Guía de Publicidad para Influencers” con la finalidad de ser un instrumento de consulta para los creadores de contenido en redes sociales sobre publicidad.
Con "base al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor hemos emitido esta Guía para influencers, que los invitamos a que la sigan porque lo que hacen con mucha frecuencia es publicidad, como la que se hace en otros medios, y hay que cumplir también con la ley, y los ayudamos a cumplirla con esta guía", expresó el titular de la Profeco, Ricardo Sheffiel Padilla durante la conferencia matutina del pasado 28 de agosto.
¿Qué dice la Guía de Publicidad para influencers de Profeco?
El documento publicado en el DOF y que circula también en la última edición de la Revista del Consumidor de la Profeco, refiere que la Ley Federal de Protección al Consumidor considera como publicidad, toda la información de bienes, productos o servicios que sea difundida por cualquier medio, lo que incluye a las plataformas digitales y redes sociales.
"El artículo 32 refiere que la información o publicidad debe ser clara, veraz, comprobable y exenta de otras formas que puedan inducir al error o confusión", detalla.
También afirma que se hace publicidad al ser invitado a algún evento o viaje, te regalan productos o recibes algún beneficio que no sea económico y compartes tus experiencias a través de tus plataformas o redes sociales.
Influencers y la publicidad
En entrevista con MILENIO Alberto Campos, socio del despacho Sánchez Devanny, quien encabeza la práctica de Ciencias de la Vida con diversos temas legales, manifestó que si bien es un hecho que se deben regular las redes sociales, esto debe de ir acorde a principios constituciones, internacionales y de derechos humanos.
"Cada vez están regulando más en México una serie de productos de consumo bajo el argumento de salud, existen casos como el de tabaco, de las bebidas, entre otros productos; el rubro de publicidad ha sido el más regulado desde hace varios años, a través de Profeco, de Cofepris, etcétera", refirió.
Sin embargo, de acuerdo con Campos el tema de influencers no tiene una regulación formal, hasta este comunicado emitido por la Profeco.
"No hay una ley, reglamento o NOM, no hay nada que regulara lo que pueda o no decir un influencer", aseguró.
Si bien consideró que esto ya se estaba esperando, este comunicado emitido por la Profeco "no tiene legalmente ninguna validez".
"La parte importante es que es la autoridad ya se dio cuenta de la relevancia que tienen los creadores de contenido y los influencers en materia de publicidad y es una tendencia que también se da en otros países", consideró.
Manifestó que la Profeco sí es la autoridad que en algún momento dado tendrá que encargarse de verificar esta tarea.
"Hoy por hoy estamos regulados en el fondo por otra dependencia. El caso más fácil, por la Secretaría de Salud, que es quien realmente regula, establece los requisitos; pero llamémosle el brazo armado, el ejecutor es la Procuraduría Federal del Consumidor que tiene la experiencia y el personal para poder estar haciendo este seguimiento", aseveró.
Reto de Profeco en el mundo del influencer
Según el experto, el contenido del influencer "no es una publicidad expresa", es decir, no estás viendo un anuncio del refresco 'X', si no que ves a una personas que puede estar de viaje, entrar a un puestito en algún lugar del planeta y opinar o hacer referencia a este u otros productos.
El punto radica en que tienes a personas que crean contenido de muchos tipos y que en ese contenido hablan, usan, presentan, tienen y hacen referencia a productos y servicios, lo cual generará dudas sobre si realmente están diciendo algo que piensan o si es pagado, es decir, publicidad.
"Incluso podrías tener una publicidad negativa si esta persona decide que el refresco 'X' sabe horrible y que la receta en la India es peor que la de México, y tiene la libertad de decirlo. ¿Le está pagando la competencia? ¿Quién sabe?", argumentó.
No obstante que el socio del despacho Sánchez Devanny consideró que en materia de publicidad en medio digitales necesita una regulación, sobre todo cuando son creadores de contenido hacia un público infantil, existe una falta de falta de claridad en esta guía por lo que las autoridades mexicanas se enfrentarán a importantes retos.
El punto como abogado y es el más retador, es si esto está establecido de acuerdo a la Constitución, a tratados internacionales, o bien, si está limitando el derecho de libre expresión, porque no puedo decir si es un producto bueno o malo"; además, cómo vas a saber que pagaron, cuestionó Campos.
"Hay una serie de cosas que falta realmente aterrizar y que va a ser muy difícil que la autoridad, en este criterio general que estamos viendo con esta guía, pueda hacerlo de manera legal o constitucional", añadió.
Consideró que otro punto de los más relevantes que establece esta Guía de Profeco es que el creador de contenido o influencer tiene que verificar que lo que está diciendo conforme a la normativa vigente, por lo que se otorga una responsabilidad "mayor" a quién no es experto.
"¿Un actor, creativo o viajero tiene que ser experto en la normativa de cada uno de los producto? Él tal vez tenga una interpretación y puede leer la normativa (...) pero su interpretación puede ser distinta a la de la autoridad, abogado o ingeniero en alimentos", dijo.
La sanción
Alberto Campos dijo que lo que la Profeco está emitiendo es una guía, no una disposición obligatoria, la cual para cumplirla tendría que ser una ley, un reglamento o una NOM. Esto a pesar de que se haya publicado en el DOF.
"No me pueden sancionar por haber violado esta guía", lo único que podrá pasar es que se refieran al contenido (programa o transmisión) como publicidad engañosa y que está regulada por Ley Federal de Protección al Consumidor, pero las redes sociales no se regulan por ésta", aseguró.
Finalmente, Alberto Campos, socio del despacho Sánchez Devanny, manifestó que ante esta medida sí existe una censura en la libertad de expresión, así como de libertad de comercio o industria, por lo que la autoridad mexicana debe estudiar realmente otros países y sus legislaciones, así como tratados internacionales en materia de derechos humanos, que podrían estarse violando.
MRA