Como cada año, las personas físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual a partir del 1 de abril y en esta ocasión, derivado de la pandemia por covid, el plazo se extenderá hasta el 31 de mayo.
Esta medida obedece a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguirá apoyando la Jornada de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa, además de exhortar a los contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello disminuir la presencia de contribuyentes en sus oficinas.
Los contribuyentes pueden ingresar al sitio satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de su contraseña y renovación de su e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.
Para recibir información o aclarar sus dudas, pueden usar OrientaSAT, el nuevo chatbot que se ubica en el minisitio http://bit.ly/3tPaODB de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones de 8:00 horas a 18:30 horas; o bien llamar a MarcaSAT 55 627 22 728.
Quiénes deben presentarla
Cabe recordar que la Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes, adquisición de bienes y salarios obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea.
Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos; si además de salarios obtuvieron otros ingresos; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; y cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio; de un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos; y la suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
Así como de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática. Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos; si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada; o utilizar su e.firma si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
Cabe mencionar que del 1 de enero al 31 de marzo se presentaron 49 mil 589 declaraciones anuales de ISR de personas morales más que en 2020, lo que representa un incremento del 9 por ciento con respecto al mismo periodo del año pasado.
KVS