La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la legalidad del acuerdo emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual estableció las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones y determinó las tarifas de interconexión.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país explicó que, con el objeto de eliminar “eficazmente” las barreras a la competencia y la libre concurrencia en el sector, el artículo 28 de la Constitución Federal otorga al IFT las facultades para imponer medidas asimétricas en tarifas e infraestructuras de red en el mercado.
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Durante la sesión pública de este miércoles, los ministros reafirmaron que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo que tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Por lo que la Segunda Sala confirmó las tarifas de interconexión que ese órgano impuso al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones.
lvm