En los últimos 20 años se ha reformado el Código Penal del Estado de México en cinco ocasiones para castigar con mayor rigor el abuso infantil, sobre todo cuando es cometido en contra de personas menores de edad o con alguna discapacidad, pero no se ha logrado llegar a la castración química, como lo propuso la fracción parlamentaria del Partido Verde.
Actualmente, este delito es grave y no permite la libertad bajo fianza. Se castiga con penas de 8 a 15 años de prisión, se exige la reparación del daño, se establece una multa de 500 a mil días y se incrementa la sanción hasta en una tercera parte cuando la persona victimaria es un familiar directo, tiene relación laboral o de subordinación, es un servidor público, o si se recurre a la violencia, por lo cual, además se destituye del cargo a la persona y se inhabilita para volver a trabajar en el servicio público por varios años.
¿Qué se califica como abuso sexual?
De acuerdo con el artículo 270 del Código Penal del Estado de México, “el delito de abuso sexual se comete cuando una persona ejecuta un acto erótico o sexual sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula o quién lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para así u otra persona”.
La pena es de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días multa, además, exige que la reparación de los daños y perjuicios ocasionados sea integral.
Cuando esta conducta se comete en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir el hecho, son de 8 a 15 años de prisión y de 500 a mil días de multa.
Estas penas aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo cuando se use violencia física o moral; el delito sea cometido por uno de los cónyuges, ascendiente contra descendiente o viceversa, por un hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia, contra del hijastro o hijastra. Además de prisión, el culpable perderá la patria potestad o tutela sobre la víctima.
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Cuando se comete por alguien que ha tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación, y si la persona es menor de edad, condenado o condenada, será destituido del cargo o empleo, inhabilitado o suspendido hasta por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión; independientemente de otras sanciones a las cuales se haga acreedor y cuando la persona ofendida tenga alguna discapacidad que limite las actividades su vida diaria en vida su desarrollo individual o social es obligatorio dar vista al Ministerio Público.
Cinco reformas
Los artículos en los cuales se describe y sanciona el abuso sexual en el Estado de México, han sido reformados por lo menos en cinco ocasiones durante los últimos 20 años para perfeccionar la figura y establecer mayores agravantes para esta conducta.
Esto ocurrió en 2004, 2014, 2015, 2016 y en 2023. En esta última se aumentaron las penas en una tercera y se establecieron las agravantes.
Generalmente este tipo de iniciativas genera consenso entre todas las fracciones parlamentarias, con excepción del planteamiento de aplicar castración química para abusadores sexuales que reinciden que no ha logrado eco entre las y los legisladores.
PNMO