• Adiestramiento en la operación de drones: las pruebas de la FGR contra el exfiscal de Chihuahua

  • En los 140 datos de prueba contra el exfiscal César Jáuregui, destacaron testimonios de elementos del operativo, quienes relataron que los estadunidenses tenían contacto con el comandante Pedro Oseguera Cervantes durante la operación contra el narcol
Estado de México /
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M+.- Los agentes de la CIA, John Dudley Black y Richard Leiter Johnston, que murieron en abril en una volcadura durante un operativo en Chihuahua, no contaban con autorización para estar en México, de acuerdo con las pruebas que tiene la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del exfiscal César Gustavo Jáuregui Moreno. Ambos estuvieron inmersos en territorio mexicano para dar un supuesto adiestramiento en la operación de drones.

El caso que arrastró al exfiscal de Chihuahua y a Guillermo Arturo Zuany Portillo, exfiscal Especializado en Operaciones Estratégicas de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, data de abril de este año.

De acuerdo con la narrativa de la FGR, durante una Mesa de Seguridad Estatal se ventiló que fallecieron en un accidente carretero cuatro personas que realizaban una operación en contra de un narcolaboratorio en la Sierra Tarahumara.

Las víctimas fueron Pedro Oseguera Cervantes, director de la Agencia Estatal de Investigación de Chihuahua; su escolta, Manuel Genaro Méndez Montes; y los agentes de la CIA John Dudley Black y Richard Leiter Johnston.

La fiscalía cuenta con una serie de datos de prueba en contra del exfiscal de Chihuahua, toda vez que lo señala por su presunta participación en el delito de traición a la patria. 

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De acuerdo con la orden de aprehensión que fue girada en contra del exservidor público, no hay documentos que sustenten o justifiquen la presencia de los norteamericanos en territorio nacional.

Dentro de los más de 140 datos de prueba que tiene la Fiscalía en su contra está un oficio de la Dirección General de lo Consultivo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), en el cual responde sobre la legalidad de colaboraciones de estos norteamericanos con miembros del sistema de seguridad en México.

En el documento se expresó que “se solicitó a la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial señale si dentro de sus archivos existe antecedente relacionado con su requerimiento… hizo de conocimiento a esta unidad jurídica, que luego de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos no se encontró expresión documental alguna conexa con las personas señaladas…”

Y agregaron que “se desconoce la calidad de las personas Richard Leiter Johnston III y John Dudley Black, ya que esta Secretaría no suscribió acuerdo alguno con la Secretaría de Relaciones Exteriores para resolver respecto de la acreditación y circunscripción territorial de los señores enunciados”. 

No existen documentos que justifiquen la presencia de los agentes de la CIA en Chihuahua. | AFP

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La misma FGR cuenta con una serie de testimoniales que ponen en evidencia que diversos elementos advirtieron la presencia de los dos agentes que murieron en el día del operativo; sin embargo, la comunicación con ellos fue nula.

Para ello, el Ministerio Público recabó entrevistas de personal que estuvo en el momento del accidente, que realizó trabajo perimetral u otras tareas.

El Ministerio Público federal obtuvo la entrevista de un testigo en la cual se confirmó que vio a los dos norteamericanos con ropa de senderismo y encapuchados, por lo que no apreciaron sus rostros; además de que se sabía que no hablaban español, ni llevaban equipo táctico.

“De repente, a los extranjeros que andaban por el campamento, y solo nos saludaban, nos decían 'Hi', sin embargo, no los vi hablando con nadie más que entre ellos mismos y con el comandante Oseguera. Quiero agregar que, en ningún otro operativo, había visto que nos acompañaron personal extranjero”, indicó.

Otro elemento informó al Ministerio Público que vio en múltiples ocasiones a Pedro Oseguera junto con las dos víctimas y que únicamente se dirigían a él, a pesar de que hubiera otras personas.

Después del accidente, otros dos extranjeros aparecieron en escena, en principio para ordenar que se brindara apoyo a los afectados y luego en la identificación de los cadáveres, esto último de acuerdo con información de los certificados de defunción.

“Descienden de la unidad las dos personas… quienes nos mencionan que son empleados de la embajada americana y que en la troca que acababa de caer por el barranco iban a bordo dos compañeros de ellos también de la embajada; asimismo, estas personas me pidieron que activáramos la antena satelital… para solicitar apoyo”, relató.
“También recuerdo que, además de comentar que las cuatro personas pertenecían a la embajada americana, algo comentaron respecto a que operaban o capacitaban en el tema de drones”, apuntó.

​Requerimientos legales fueron omitidos

Dentro de la misma investigación en contra del exfiscal y del exfiscal especializado se argumentaron las omisiones en las que cayeron al ignorar los supuestos de los artículos 68 y 69 de la Ley de Seguridad Nacional, relativos a la cooperación internacional.

En principio, la legislación considera que los agentes deben contar con una acreditación oficial; la misma que debe ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) tras un acuerdo con diversas fuerzas de seguridad y autorizar el “internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional”.

Sobre el particular, también se recabó que la SSPC no contaba con registro de alguna autorización para que ambos agentes “pudieran internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, por lo que se desconoce la existencia de dicha autorización”.

Asimismo, tampoco identificaron documental referente a la autorización del Grupo de Alto Nivel de Seguridad a favor de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua para celebrar reuniones, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones con agentes extranjeros; y menos que esa institución de procuración de justicia haya rendido informe alguno al respecto. 

En atención a ello, César Gustavo Jáuregui y Guillermo Arturo Zuany Portillo enfrentan cargos por traición a la patria, un delito que lleva décadas sin un sentenciado.  

César Jáuregui fue recluido en el penal de 'El Altiplano' por la acusación de traición a la patria. | Especial

La FGR sostiene su hipótesis en el supuesto del Código Penal Federal y supone que el exfiscal es probable responsable de actos “contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero”.

La legislación vigente contempla penas de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria.

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  • Mario C. Rodríguez
  • mario.rodriguez@milenio.com
  • Lic. en Comunicación y Maestrando en Periodismo Político. Reportero en MILENIO Estado de México desde 2018, ahora corresponsal en Edomex. Política / Movilidad / Obras / Seguridad

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