Elementos de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México detuvieron a un hombre acusado de robar dinero en efectivo de una máquina de recargas y expendedora de tarjetas de Movilidad Integrada.
Los hechos ocurrieron en la estación Indios Verdes, de la Línea 3, del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, ubicada en la colonia Santa Isabel Tola, de la alcaldía Gustavo A. Madero.
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Policías realizaban labores de vigilancia en la estación cuando un usuario les señaló a una persona que se encontraba robando monedas de las máquinas recargables.
Ante esto, los oficiales intentaron acercarse al sospechoso, pero éste intentó escapar al notar la presencia de las autoridades; sin embargo, en una rápida acción, fue interceptado.
Posteriormente, los oficiales realizaron una inspección al presunto ladrón, al que le hallaron una rondana, cinta adhesiva, cinco envoltorios de papel, un perfilador color rosa, una identificación oficial y dinero en efectivo.
Finalmente, el hombre, de 27 años de edad, fue detenido y junto con lo asegurado fue trasladado ante un agente del Ministerio Público correspondiente, quien se encargará de determinar su situación jurídica.
Cabe mencionar, que tras un cruce de información se pudo conocer que la persona detenida cuenta con una presentación al Juez Cívico de la Ciudad de México, por impedir el libre tránsito de las personas, en el año 2019.
¿Cuál es la pena por robo?
Para fines legales, en el artículo 369 del Código Federal se menciona que, el robo se da por consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el objeto que no es de su pertenencia; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito, se lee en el artículo 369 Bis.
En el artículo 370 —del mismo Código— se indica que, la pena por robo es de hasta dos años de prisión siempre y cuando el valor de lo hurtado no exceda de cien veces el salario; de lo contrario se impondrán penas de hasta cuatro años y 10 cuando el valor de lo robado exceda quinientas veces el salario.
Mientras que las multas van desde cien hasta quinientas veces el salario.
Sin embargo, en el artículo 372 se especifica que en caso de que el robo se lleve a cabo con violencia, la pena puede aumentar de seis meses a cinco años de prisión; mientras que si el acto ilícito constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
RM