'El Menchito' corre peligro al ser extraditado a EU, dice abogado

Víctor Francisco Beltrán García, abogado de Rubén Oseguera González, informó que se interpusieron quejas ante la CNDH para denunciar las irregularidades en el proceso de extradición.

Rubén Oseguera González fue trasladado al Cefereso de Sonora. (Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La vida de Rubén Oseguera González, El Menchito, correrá peligro si es extraditado a Estados Unidos, advirtió la defensa de quien ha sido señalado el número dos del Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) porque dijo que se le podría aplicar una pena capital.

Lo anterior consta en la queja que presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, su abogado Víctor Francisco Beltrán García, quien aseguró que ha realizado diversas denuncias e interpuso quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para denunciar las irregularidades en el proceso de extradición, así como en las causas penales que se iniciaron contra su cliente, pero las autoridades no han llevado a cabo alguna investigación.

“Sí existe peligro para la víctima, pues se pretende extraditarlo al vecino país del norte, en donde se desconocen los alcances que se pretendan, pero evidentemente el de mayor afectación sería la aplicación de una penal capital”, detalla la queja a la que MILENIO tuvo acceso. 

En el documento, el abogado responsabilizó ante la CIDH al consejero de la Judicatura Federal, Alejandro Sergio González Bernabé, al agente de la DEA, Kyle J. Mori, así como a los magistrados Darío Carlos Contreras Favila, Jorge Valencia Méndez y Jaime Allier Campuzano, además de otros funcionarios que han incurrido en irregularidades.

"Las autoridades competentes, se han negado a iniciar la investigación, no obstante que ya se han aportado todas y cada una de las pruebas que para tal efecto se estiman conducentes…las autoridades son omisas en iniciar la investigación trascendental de derechos humanos en contra la de víctima”, menciona la queja.

En el documento se subraya que han realizado gestiones ante los órganos de gobierno de México que resultan competentes, pero “han sido omisos en pronunciarse con relación a las violaciones procesales que mantienen a Rubén Oseguera”, detenido.

La semana pasada, en conferencia de prensa, Víctor Francisco Beltrán aseguró que el consejero Sergio González Bernabé dio la “instrucción” a un Tribunal Colegiado para que negara el amparo a El Menchito contra la extradición

—¿Qué tipo de intervención del consejero? 

—La intervención, darles la instrucción de la manera que se debía resolver ese asunto. Respondió.

MILENIO publicó que para evitar su entrega a Estados Unidos, El Menchito ofreció dictámenes periciales para tratar de demostrar que no es hijo del capo Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho, líder del CJNG.

En septiembre, un Tribunal Colegiado en el estado de Oaxaca ratificó la sentencia de una juez que rechazó concederle un amparo contra su entrega.

De acuerdo con la sentencia dictada por Adriana Alejandra Ramos León, juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca y confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, se establece que Rubén Oseguera también argumentó que no es la persona que aparece en las fotografías que presentó la Embajada de EU en México para pedir su extradición.

Rubén Oseguera presentó un acta de nacimiento que acredita que nació el 14 de febrero de 1990 en la ciudad norteamericana de San Francisco, California, y que es hijo de padres mexicanos.

“Por último refiere el quejoso que conforme a su acta de nacimiento, la cual fue admitida y ofrecida en el procedimiento, se advierte que no es hijo de (Nemesio Oseguera) como lo señaló en su declaración (un agente norteamericana y testigos).
“Tal afirmación no resulta un obstáculo para establecer que no se trata de la persona reclamada por el Estado requirente…Máxime si se toma en cuenta la existencia de diversos elementos de convicción que corroboran que se trata de la misma persona, como lo son las fotografías que existen en el expediente de extradición respecto del quejoso; así como el dictamen en identificación fisonómica emitido por el perito de la Fiscalía. Así, al resultar infundados los motivos de disenso esgrimidos por el quejoso, procede negar el amparo”, indica la sentencia de la juez.

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