Sheinbaum rechaza error en reforma judicial; transitorio resuelve elección de presidencia de la SCJN

La Mañanera del Pueblo

La Consejera Jurídica señaló que el artículo transitorio décimo segundo resuelve las problemáticas que presenta la reforma judicial.

La Consejera jurídica explicó el artículo transitorio que resuelve la elección de la presidencia de la SCJN (Juan Carlos Bautista)
José Antonio Belmont y Armando Martínez
Ciudad de México /

El gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo rechazó que exista algún error en la reforma al Poder Judicial respecto a la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como aseguró la oposición e incluso el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal.

Durante la conferencia mañanera, tanto Ernestina Godoy, consejera jurídica del Ejecutivo federal, como Arturo Zaldívar, coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia, explicaron que esta “aparente contradicción” de dos artículos constitucionales que establecen distintos tiempos y formas en la elección de la presidencia de la SCJN se trata de una “antinomia” y se resuelve con un artículo transitorio.

En el salón Tesorería de Palacio Nacional, Godoy Ramos detalló que el artículo transitorio décimo segundo establece: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto”.

“Es así de sencillo, lo que es válido es lo que se aprobó en la reforma: es rotatoria, es cada dos años de acuerdo a la votación que se obtuvo, no hay ninguna confusión, no hay ninguna posibilidad de dar otra interpretación, así que es totalmente válida y queda claro cómo se va a nombrar la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, no hay ningún problema (…) Lo que están intentando, por cualquier medio, es confundir a la ciudadanía, pero es muy sencillo”, subrayó.

Por su parte, Arturo Zaldívar, ministro en retiro de la SCJN, aclaró que “este aparente problema que no lo es” de contradicciones entre artículos constitucionales son frecuentes y hay dos vías para su resolución.

“Una es la forma legislativa como la que se tomó en la reforma constitucional donde claramente se establece que todas las disposiciones contrarias al decreto de reforma se derogan y otra es también es un criterio interpretativo, las dos normas, las que establecen que la presidencia de la Corte, de acuerdo al número de votos, y el artículo que prevé que es cada cuatro años, resuelve la misma problemática.

“Ley posterior deroga a ley anterior, el artículo que establece que la presidencia de la Corte es cada cuatro años, aunque formalmente está en la Constitución, ya no es Constitución, se encuentra derogado, consecuentemente, no es necesario hacer ningún ajuste y la reforma Judicial previó la posibilidad de cualquier conflicto con el artículo transitorio”, puntualizó.

rarr 


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