En solo un año, los Congresos de 13 estados de la República han aprobado la “Ley Olimpia”, una reforma a los Códigos Penales y a las Leyes estatales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para sancionar con cárcel a quienes difunden imágenes o videos sexuales, en especial de mujeres, sin consentimiento de ellas.
Estas modificaciones han servido para introducir en la ley el concepto de “ciberacoso” o “violencia digital”, y ampliar lo que se entiende por “violación a la intimidad sexual” o por “delitos contra la privacidad sexual o intimidad corporal”, según la legislación de cada entidad.
El espíritu de estos cambios normativos ha sido sancionar a aquellas personas, en particular hombres, que almacenan, difunden, comparten y hasta comercializan en internet y redes sociales, imágenes, audios o videos reales o manipulados de mujeres desnudas o en contextos eróticos, una forma de violencia que va en aumento.
El Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2017 del Inegi, indica que, de la población usuaria de internet, 16.8 por ciento declaró haber vivido, en los últimos 12 meses, alguna situación de acoso. La prevalencia fue 1.7 por ciento mayor para las mujeres.
Como sucede en muchas ocasiones, el tema salió a la luz pública por una víctima de violencia en línea, Olimpia Coral Melo Cruz, quien en 2012 fue blanco de críticas y burlas después de que en internet se compartió un video de ella con contenido sexual. Tras superar la experiencia conformó el Frente Nacional para la Sororidad, agrupación que ha promovido estas reformas legales.
El Frente, junto con redes de mujeres en los estados, ha logrado que 13 Congresos tomaran su propuesta como modelo para promulgar en la materia. Sin embargo, cada Legislatura hizo sus propias modificaciones, por esta razón en algunas entidades las penas de cárcel van de 3 a 4, 6 u 8 años de prisión.
Estas reformas parecen un avance, pero abogadas feministas y académicas señalan que no son la mejor vía para erradicar la violencia en línea porque tienen inconsistencias, podrían criminalizar el sexting, práctica de compartir contenido íntimo con consentimiento, y fomentan la cultura punitiva en un país con serios problemas en el sistema carcelario.
Para la abogada feminista Andrea Medina Rosas, es necesario revisar si hay que nombrar nuevas formas de violencia o si éstas ya están en la norma. Por ejemplo, señaló que la violencia sexual, pornografía y exhibiciones sexuales ya están legisladas en la Ley General de Trata de Personas.
En un foro destacó que también existen leyes de protección de datos personales y autoridades que tienen obligaciones en la materia y que van más allá de sancionar porque también deben reparar el daño, por ejemplo, los Consejos para Prevenir y Erradicar la Discriminación y las autoridades educativas.
“Ley no nos falta, está nombrado y legislado. Lo que está fallando son las autoridades y la manera de operar la ley”, mencionó. También criticó que este tema se lleve al Código Penal cuando los cambios no pueden ser solo penales.
Por su parte, la abogada y coordinadora legal de Derechos Digitales de la organización Artículo 19, Priscilla Ruiz, afirmó que las modificaciones aprobadas por los Congresos locales han sido imprecisas, con penas que no son coherentes y no se atiende el problema estructural.
Incluso, Ruiz alerta que estas normas podrían atentar contra la libertad de expresión porque se afectaría el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e información; también cuestiona que estas normas no contribuyen a reducir la violencia digital.
Artículo 19 envío sus argumentos a los Congresos de Aguascalientes e Hidalgo, donde se propuso aprobar la llamada “Ley Olimpia”, razón por la cual no fue avalada. Aun así, el Frente está buscando presentar su modelo de legislación contra la violencia en línea en los estados de Tlaxcala, Sinaloa y Nayarit.
La idea de legislar el ciberacoso ya se presentó en el Congreso de CdMx, donde hay 12 iniciativas en la materia. Esta semana la diputada por Morena, Paula Soto, presentó una más, pero para reconocer la “violencia mediática” en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La violencia mediática, según esta propuesta, es cualquier acto que, a través de medios de comunicación, internet, telecomunicaciones o las tecnologías de la información y la comunicación, utilice mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, entre otras consideraciones.