En 2023 las familias que reciban el agua de manera intermitente tendrán derecho a hacer pagos menores que el resto de la gente. Los ayuntamientos deberán establecer montos diferenciados al resto, por no tener un servicio de manera regular y constante como corresponde.
De acuerdo a la Ley de Ingresos que aprobó la Legislatura, en 2023, mediante acuerdo de Cabildo se podrá condonar el pago de los derechos de suministro de agua potable de manera proporcional a los contribuyentes que hayan recibido el servicio de agua intermitente o no se haya contado con el mismo, siempre y cuando sea de uso doméstico y se encuentre en el régimen de tarifa única.
¿A quién aplica esta medida?
Esta medida aplicará en las colonias de la entidad donde cotidianamente no cuentan con el servicio y deben hacer uso constante de pipas, como ocurre en el municipio de Ecatepec, pero será el ayuntamiento el que deberá dar a conocer los montos para cada zona.
¿Dónde pagar?
El pago de agua potable se debe hacer en el municipio que se recibe el servicio, pero antes se debe ubicar si es proporcionado por el organismo de agua, perteneciente al municipio o por algún comité particular. En los primeros casos habrá descuentos de hasta 50 por ciento; mientras que en los segundos no hay una sola regla para el establecimiento de las cuotas.
En cada organismo es necesario identificar si tienen el servicio de pago en línea, a través de su página oficial.
También existe la posibilidad de hacerlo a través de la página del gobierno estatal si el contribuyente está dado de alta en los organismos de agua de:
- Toluca, Acambay, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Temamatla, Tlalmanalco, Tultepec, Xonacatlán, Tianguistenco, Naucalpan, Atlacomulco, El Oro, Jilotepec, Zumpango, Jocotitlán, San Mateo Atenco, Tultitlán y Amecameca.
Para ello se ingresa a la página https://sfpya.edomexico.gob.mx/agua/, se selecciona el organismo de agua y se coloca el número de cuenta que se ubica en la parte superior del recibo. De esa manera se podrá consultar el monto a pagar, imprimirlo para acudir a un banco o centro de autoservicio, o bien hacer el pago en línea, con tarjeta de crédito o débito.
¿Cuánto debo pagar?
Los montos varían de acuerdo al tipo de servicio, ya sea doméstico o comercial; el nivel, básico, residencial, popular u otro y puede ser por tarifa anual o de acuerdo con la cantidad de agua suministrada, es decir por servicio medido, para quienes tienen un aparato especial de medición, de manera que los montos pueden ir desde 2 mil hasta 40 mil pesos o más.
¿A qué tengo derecho?
Si haces el pago anual tendrás derecho a una bonificación de 8, 6 y 4 por ciento sobre su importe total cuando se realiza en una sola exhibición, durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.
Cuando los contribuyentes hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos en los dos últimos años, gozarán de un estímulo adicional de 4 por ciento de descuento en el mes de enero y 2 por ciento en el mes de febrero.
En el caso de suministro de agua potable con medidor, la autoridad fiscal recibirá el pago anual anticipado sobre el promedio anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, aplicando las bonificaciones referidas. Al finalizar el sexto bimestre se revisará el total de metros cúbicos consumidos y si resulta un uso mayor se pagará la diferencia en un plazo de 17 días, pero si es menor, la diferencia se toma a cuenta para el siguiente ejercicio.
Durante el ejercicio fiscal 2023 los ayuntamientos otorgarán a favor de personas vulnerables pensionadas jubiladas, personas en situación de orfandad menores de 18 años, personas en situación de discapacidad, adultas mayores, viudas o viudos, madre soltera sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase los tres salarios mínimos, así como aquellas personas liberadas con motivo de amnistía, una bonificación de hasta 38 por ciento.
Esto aplica sólo para un domicilio y será el que habite el usuario.
¿Alguna regla?
En esta ocasión del monto total recaudado por concepto de derechos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de caudales de aguas residuales para su tratamiento, los ayuntamientos deberán destinar 4 por ciento del recurso recibido para la desinfección integral de redes de distribución, análisis bacteriológicos y microbiológicos en la red de distribución de agua potable y en los tanques de almacenamiento y tratamiento de aguas residuales.
KVS