Personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio para pagar las utilidades

En entrevista para Telediario Radio, César Aguirre Santos, titular de la Procuraduría de la Defensa al Trabajador, mencionó que el reparto de las utilidades entre los trabajadores es una obligación que tienen todos los patrones.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores | Archivo/Especial
César Cubero
Monterrey, Nuevo León /

Para las personas morales el último día de mayo venció el tiempo para hacer el pago de las utilidades, si las hubo, a sus trabajadores, sin embargo, destacó César Aguirre Santos, titular de la Procuraduría de la Defensa al Trabajador de la Secretaría del Trabajo de Nuevo León, las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el último día hábil del mes de junio para hacer el pago.

Las utilidades, explicó el funcionario estatal en entrevista para Telediario Radio con Tania Díaz y Luis Carlos Ortiz, es una obligación que tienen todos los patrones de repartir entre sus trabajadores.

Esto aplica, dijo, para todos los trabajadores que hayan laborado en una empresa y esta haya reportado utilidades al SAT.

Si la empresa declaró que tuvo ganancias ante el SAT, detalló que, el 10 por ciento es lo que se reparte a los trabajadores.

De ese 10 por ciento, agregó, la mitad va en relación a los días que cada uno de ellos laboró, y la otra mitad va a en relación al salario que cada uno de los trabajadores tenga, y así es como se va armando las utilidades que cada colaborador tiene derecho a recibir.

“Las personas físicas que tienen una actividad empresarial y que tienen empleados, tienen hasta el último día hábil de junio para poder pagar las utilidades”, indicó.

Aguirre Santos, aclaró que los trabajadores eventuales debieron haber trabajado por lo menos 60 días, y si fueron trabajadores de planta con el número de días que hayan laborado tienen derecho a estas utilidades.

Las cuales, expresó, según la Ley, se deben cubrir en un solo pago, salvo en aquellos casos en que exista un acuerdo entre ambas partes.

“La ley no establece esa posibilidad o esa situación de darlas en parcialidades, se generaron utilidades y en ese momento hay que pagarlas”, precisó.

Una vez vencido el plazo, puntualizó, el trabajador tiene hasta un año para poder reclamar, de manera legal a través de un juicio al patrón.

Si son ex trabajadores, señaló, pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador y ahí se manda citar al patrón para ver qué fue lo que pasó.

“El primer punto es ver que sí hubo utilidades, y si sí hubo, a ver patrón porqué no pagaste, y buscar la manera de que las pague, y si la única manera es a través de una demanda tendremos que hacerlo y nosotros como estado a través de la Procuraduría, de manera gratuita, podemos representar a los trabajadores.
“Si son trabajadores activos, y no quieres pelearte porque tienes miedo de que te vayan a despedir, entonces hay que hacer una llamada a la dirección de inspección de la Secretaría del Trabajo, y ahí de manera anónima van a recibir la llamada, y se girará una orden de inspección para que vaya el inspector a revisar si hubo utilidades, y si sí hubo, porqué no las han pagado”, mencionó.

Un punto a considerar, añadió, es que el pago tiene que decir pago de utilidades o PTU que significa Participación de los Trabajadores en las Utilidades, porque si lo que pagaron fue un bono o gratificación como ex trabajador no se tiene derecho a recibirlas.

“Los trabajadores actualmente de una empresa que no han recibido utilidades pueden marcar al 8120332600 o terminación 2611, y si son ex trabajadores que nos marquen al 8120202666 y nosotros vamos a buscar de manera inmediata qué pasó con las utilidades y se les pague al trabajador”, remató.

mrg

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.