¿Eres servidor público del Edomex? Así puedes obtener tu prima por antigüedad

Este procedimiento no aplica para personal de servicios públicos de organismos auxiliares y ayuntamientos.

"El procedimiento tiene un tiempo de respuesta de 10 días" | Especial.
Estado de México /

La Ley Federal de Trabajo, en el artículo 162, establece que se debe otorgar doce días de salario, por cada año de servicio, un derecho laboral conocido como "Prima por antigüedad"Los servidores públicos pertenecientes a dependencias y órganos desconcentrados del Sector Central del Estado de México tienen un protocolo especial para poder ser acreedores a dicho derecho.

Requisitos

Para ser acreedor a la prima por antigüedad es necesario presentar:

  • Formato Único de Movimientos de Personal con claves presupuestales y donde conste la entrega de gafete.
  • Último comprobante de percepciones y deducciones.
  • Acta de entrega-recepción, exclusivamente mandos medios y superiores.
  • Constancia de no adeudo expedida por la Subdirección de Control de Pagos.
  • Constancia de no adeudo expedida por la Dirección de Contabilidad del Sector Central.
  • Identificación de la servidora o servidor público o bien de la beneficiaria o beneficiario: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.

Los documentos deben presentarse a la Secretaría de Finanzas, ubicado en avenida Miguel Hidalgo No. Exterior 216, Portal Madero, edificio Monroy, No. Int. Tercer piso, Col. Centro, Toluca, México.

Procedimiento

El interesado deberá:

  • Acudir a la coordinación administrativa o equivalente de su dependencia, donde le informarán de la documentación requerida.
  • Dirigirse a la Subdirección de Prestaciones Socioeconómicas, al módulo de atención al público.
  • Presentar la documentación completa, se firmada y sellada de recibido en la copia de la solicitud.
  • Esperar 10 días, llamar vía telefónica para solicitar la entrega de su contra-recibo.
  • Personal del módulo de atención al público de la Subdirección de Prestaciones Socioeconómicas informará a la o al servidor público, vía telefónica, la fecha de entrega del contra-recibo.
  • El servidor público acude por su contra-recibo, en la hora y fecha indicadas.

Este procedimiento no aplica para personal de servicios públicos de organismos auxiliares y ayuntamientos.




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