Hasta el 7 de junio del año en curso, la Secretaría de Gobernación Federal (Segob) tiene registrados 87 mil 881 cultos religiosos, de los cuáles, 152 corresponden a la entidad poblana, es decir, sólo 0.17 por ciento del total. Por lo que Puebla, se coloca entre los estados con menor número de cultos.
En primer lugar se ubica Mexico, con 3 mil 193 cultos, seguido de Veracruz con 2 mil 369, en tercer peldaño la Ciudad de México, con 1 mil 984, en cuarta posición Chiapas con 1 mil 595, seguido de 1 mil 519 de Jalisco, y 1 mil 83 de Nuevo León.
Los estados con menor número de cultos religiosos son: Baja California Sur con 77; Tlaxcala con 150 al igual que Colima; Zacatecas con 157; Nayarit con 167 cultos, así como Quintana Roo con 252; y Sonora con 365 cultos.
El reporte de la dependencia federal denominado “Dirección General de Asuntos Religiosos”, expone que los municipios que cuentan con cultos religiosos, son Amozoc, Tehuacán, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan, Ciudad Serdán, Puebla, Xicotepec de Juárez, Tepetzintla y Tulcingo del Valle.
Así como Zongozotla, Miahuatlán, Zinacatepec, Oriental, Pantepec, Tepeaca, Yehualtepec, Teziutlán, San Gabriel Chilac, Huauchinango, Atlixco, Vicente Guerrero, Zapotitlán de Méndez, Hueytamalco y Tochtepec.
Es preciso mencionar que la relación que tiene la dependencia federal de los cultos religiosos, cuenta con un listado de las personas que están al frente de cada una de ellas, donde van de una persona hasta 19 en una sola sede.
Algunos de los cultos que aparecen registrados en la Segob son: Iglesia Evangélica Pentecostal “SILOE” y sus congregaciones, tiene al frente sólo a una persona; para el caso de la Iglesia Bíblica de México, son tres las personas al cargo.
La congregación Cristiana de los Testigos de Jehová, marca a cuatro personas al frente, y un total de 13 la Unión de Iglesias Evangélicas Independientes. En tanto, la Iglesia Evangélica Pentecostal Nazareth, son seis personas las que se encargan de la misma.
En el caso de la Fraternidad Cristiana Nueva Jerusalén, son tres personas al mando, y misma cifra reporta Salesianos de San Juan Bosco. Y la Sociedad Judictora Reinado de Leonardo Alcala, 19 personas al mando. Los Pasionistas, Provincia de Cristo Rey, un total de cinco personas al frente.
En un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha de apertura de un templo o local destinado a actividades de culto público, se da aviso de su funcionamiento
De acuerdo al “Aviso de Apertura de Templos o Locales Destinados al Culto Público, por parte de iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas”, las nuevas agrupaciones deberán dar aviso en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la fecha de apertura de un templo o local destinado a actividades de culto público.
En el caso de asociaciones religiosas, el representante y/o apoderado legal de la asociación deberá registrarla ante la Segob, en caso de iglesias o agrupaciones religiosas, serán la o las personas que ejerzan en las iglesias o agrupaciones religiosas las funciones de dirección, representación u organización, que deberán ser de nacionalidad mexicana y mayores de edad los que deben realizar el registro.
La vigencia del trámite es indefinida y es completamente gratuito, cuyos requisitos son: escrito libre en original y copia, dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas, que incluya, en el caso de Asociaciones Religiosas: denominación y número de registro constitutivo de la asociación religiosa, domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, lugar y fecha de la emisión del escrito, indicar si se trata de un local o templo y señalar la fecha de apertura al culto público del templo o local (día, mes y año).
Además de la ubicación exacta del inmueble (calle, número, lote, manzana, municipio o delegación, entidad federativa, etc.), mencionar la situación jurídica, conforme a la cual, se tiene en uso el inmueble (arrendamiento, comodato, etc.), nombre y firma autógrafa del representante y/o apoderado legal.
En el caso de Iglesias o Agrupaciones Religiosas; nombre y firma autógrafa del responsable, domicilio para oír y recibir notificaciones, denominación de la iglesia o agrupación religiosa, lugar y fecha de la emisión del escrito, indicar si se trata de un templo o local, fecha de apertura al culto público del templo o local (día, mes y año), ubicación exacta del inmueble (calle, número, lote, manzana, municipio o delegación, entidad federativa, etc.) y explicación sucinta de su cuerpo de creencias así como nombre del o los ministros de culto.
MITM