¿Cuántas faltas se pueden tener sin ser despedido? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Los trabajadores y patrones tienen derechos y obligaciones, por lo que existen dudas al momento de dar y conseguir un empleo; aquí te decimos lo que debes saber.

Rescisión de las relaciones de trabajo (Imagen: Freepik).
Ciudad de México /

El conseguir un empleo suele ser una de las tareas más complicadas para las personas; y aquellos que logran obtenerlo pueden enfrentarse a situaciones que lo ponen en riesgo, como lo son las faltas.

Debido a la importancia de dicha actividad, las leyes mexicanas cuentan con diversas especificaciones para que se puedan cumplir los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador.

Es por eso que existan algunas dudas entre los trabajadores sobre con cuántas faltas un empleador puede darte de baja de forma justificada.

¿Con cuántas faltas te pueden despedir de tu trabajo?

Se cree que si un empleado se ausenta de su puesto de trabajo un sinnúmero de veces éste no puede ser despedido, sin embargo, es uno de los mitos más comunes y es falso.

Según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), una persona puede ser destituida de su trabajo si falta más de tres veces a lo largo de un mes, sin alguna justificación o permiso del patrón. 

¿Por que otras razones puedes ser despedido?

En el mismo artículo estipula otros casos por los cuales te pueden dar de baja de tu empleo de manera justificada y son las siguientes:

  • Por engañar al jefe mostrando certificados falsos o referencias en las que se le atribuyen capacidades, aptitudes o facultades que carezca. “Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador”.
  • Cuando el trabajador incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, tales como: actos de violencia, amagos, injurias o malos trataos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, así como en clientes y proveedores del patrón, a menos que medie una provocación o que obre en defensa propia.
  • Que el trabajador cometa alguna acción que altere la disciplina del lugar en que labora.
  • Cuando el empleado comete en contra de su patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, fuera del servicios, alguno de los actos a que se refiere la fracción II.
  • Que el trabajador ocasione intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Aquellos casos en los que el empleado por imprudencia o descuido inexcusable, comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el.
  • Si comenten actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Cuando el trabajador difunde los secretos de fabricación o da a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.
  • Cuando el empleado desobedece al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre y cuando se trate del trabajo para el que fue contratado.
  • Aquellos trabajadores que laboran en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.

LG

  • Milenio Digital
  • digital@milenio.com
  • Noticias, análisis, opinión, cultura, deportes y entretenimiento en México y el mundo.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.