La Comisión de Grupos Vulnerables del Congreso Local aprobó adicionar la fracción VII al artículo 33 de la Ley de Protección a las Personas y Adultos Mayores y con ello proteger los derechos de este sector.
Por lo que se deberá fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe de manera activa y promover al mismo tiempo los valores y principios que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.
Además de atender sus necesidades psicoemocionales, cuando la persona adulta mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, con la finalidad de mantener los lazos.
Así como otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades y requerimientos, de preferencia en el propio domicilio, a menos de que obre decisión contraria de la persona adulta mayor o exista prescripción médica; en cuyo caso los familiares dentro del cuarto grado deberán proporcionar los recursos económicos necesarios para garantizarles la estancia digna.
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