En sesión ordinaria virtual, diputados avalaron, el dictamen por el que se reforman la fracción IX del artículo 421 y el 424 del Código Penal del Estado, y con ello tipificar como delito el negarse a integrar o proporcionar información pericial, resultado del examen a personas relacionadas con alcoholemia o drogas prohibidas, a la carpeta de investigación
Al respecto, la diputada María del Carmen Saavedra Fernández, destacó que esta reforma fortalece el sistema judicial y abona a impedir la evasión de la acción de la ley por algún tipo de omisión.
Precisó que la sanción aplicable será de cuatro a 10 años de prisión así como una multa económica que alcanzaría 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) que se traduciría en 179 mil 240 pesos.
Estas reformas permitirán que la investigación de los delitos, a cargo del Ministerio Público, cuenten con indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño, al contar con peritajes de los hechos o conductas constitutivas de delitos de personas que se encuentren en estado de embriaguez o por el posible consumo de sustancias prohibidas.
AFM