Por covid-19, Judicatura Federal extiende suspensión de actividades hasta mayo

Para evitar la propagación del covid-19, el Consejo de la Judicatura Federal extendió las medidas de cuarentena y solo quedarán de guardia los órganos jurisdiccionales que atenderán los casos urgentes.

El Consejo de la Judicatura Federal prevé regresar a laborar hasta el 5 de mayo (Javier Ríos)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) determinó ampliar un par de semanas más la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales, a fin de evitar la propagación de covid-19 por la concentración de personas.

Derivado de este acuerdo, aprobado este lunes por el pleno del CJF durante una sesión extraordinaria, se podrían reanudar audiencias, así como correr plazos y términos procesales, a partir del 6 de mayo y no el próximo lunes 20 de abril como se tenía previsto.

El acuerdo general 6/2020 aclara que quedan exceptuados de esta medida los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, conforme al calendario establecido.

“El acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una función esencial y, en consecuencia, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes, adoptando para ello un esquema de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales para mantener la continuidad de las labores”, puntualiza el documento.

Entre otros, dichos asuntos urgentes se considera el ejercicio de la acción penal con detenido; así como el ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves.

También diligencias de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica, además de solicitudes de orden de cateo, así como de intervención de comunicaciones privadas.

De igual forma, solicitudes de extradición, orden de expulsión del país, así como de arraigo, y demandas de amparo contra actos ”que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión”.

AE

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