La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso Local aprobó por unanimidad reformas al Código Penal para imponer sanciones al que abandone a una niña, niño, adolescente, persona adulta mayor, con discapacidad y a mujeres embarazadas.
La reforma se aplicó al artículo 346 para quedar de la siguiente manera:
“Al que abandone a una niña, niño o adolescente, incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona adulta mayor o a una persona enferma o con discapacidad, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela”.
Mientras que el artículo 346 Bis quedaría de la siguiente forma:
“A quien embarace a una mujer y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia y alimento, se le impondrá de nueve meses a seis años de prisión además de la reparación del daño y el pago de alimentos para la hija o hijo. La sanción se duplicará en caso de que en ese abandono surjan lesiones a la madre como al menor en gestación”.
Asimismo aprobó tipificar como delito la violencia obstétrica y aplicar una sanción de hasta 15 años de cárcel.
Lo anterior, al avalar la iniciativa para reformar el artículo 343 TER y adicionar el artículo 365 BIS del Código Penal del Estado de Puebla.
Por otra parte, se avaló por unanimidad reformas al tercer párrafo el artículo 85 Bis, y el 86 del Código Penal del Estado para establecer que se sancionará a las personas que cometan homicidio en estado de embriaguez.
De tal forma cuando el conductor cometa el delito de homicidio en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, se deberá proceder siempre a la cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia.
mpl