Confirma la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) que Carlos Peña Ortiz está en posibilidad legal de ser candidato a su reelección como alcalde de Reynosa.
Al resolver el proyecto SUP-REC-231/2024, el pleno avaló por mayoría de votos la reintegración de sus derechos político electorales, y por lo tanto, su incorporación al padrón electoral del INE, así como su credencial actualizada.
Peña Ortiz había impugnado la resolución de la Sala Regional Monterrey donde se desconocieron sus derechos políticos al ser considerado prófugo de la justicia.
Lo anterior, a raíz de que en la Junta Distrital del INE, se declaró improcedente por extemporáneo, el trámite y expedición de la credencial de elector, pues la fecha límite venció el 22 de enero.
“Por la trascendencia del asunto, permitirá fijar un criterio en torno a si una persona que fue suspendida de sus derechos políticos, puede solicitar de manera extemporánea la modificación de su información en el padrón electoral, con motivo de haber obtenido por resolución judicial la rehabilitación de sus prerrogativas ciudadanas”, planteó el ponente Felipe Fuentes.
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Se dijo que tanto la sala responsable como el área jurídica del INE, omitieron valorar la situación excepcional en la que se encontraba el político al momento de solicitar su reincorporación en el padrón y la expedición de su credencial actualizada, derivado de la suspensión definitiva concedida por el juez décimo de distrito en Tamaulipas, respecto de la orden de aprehensión que motivó la suspensión de sus derechos políticos.
“Por tanto, al soslayar esa circunstancia extraordinaria, se vulneraron los derechos del recurrente, pues era vital analizar lo ordenado por el juez para determinar la procedencia de su trámite, aún y cuando dicha solicitud fue presentada después de la fecha límite”, estableció el magistrado ponente.
Carlos Peña presentó además la suspensión de la jueza octava de distrito que ordenó restituirlo provisionalmente en el goce de sus derechos políticos, ya que no existía un auto de vinculación a proceso o sentencia definitiva en su contra que impusiera dicha sanción, “y tampoco se le podía considerar como un prófugo de la justicia”.
Se estableció que lo anterior estará sujeto a lo que determinen los juzgadores federales en el fondo del amparo.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón intervino para señalar que desde su punto de vista, el asunto debió ser sobreseído, al no existir ya materia. Con él coincidió Janine Otálora, pero Felipe Fuentes sostuvo su proyecto diciendo que era importante fijar un criterio que sirviera de precedente, considerando además que el presidente municipal tiene fuero.
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EAS