¿En qué estados han solicitado la desaparición de poderes?

El Senado de la República aprobó el procedimiento para dictaminar sobre las peticiones, por lo que se turno a la Comisión de Gobernación quien revisará si se aprueba o no la desaparición del poder en los estados.

Senado de la República. | Cuartoscuro
Mariel Téllez
Ciudad de México /

El pasado 13 de marzo el PAN pidió iniciar con el proceso de desaparición del poder en el estado de Guerrero, Morena por su parte realizó la misma petición para el estado de Guanajuato y ahora el PRI promoverá la solicitud para el caso de Campeche.

El Senado de la República aprobó el procedimiento para dictaminar sobre las peticiones, por lo que se turno a la Comisión de Gobernación quien revisará si se aprueba o no la desaparición del poder en los estados.



¿Por qué han solicitado la desaparición de poderes?

En el caso de Guerrero, el PAN expuso como principales razones los actos violentos por los que ha estado atravesando el estado gobernado por Evelyn Salgado, entre los que destacan la violencia que ha obligado a transportistas a dejar de brindar el servicio en diversas ocasiones y el asesinato del normalista Yanqui Rothan.

En Guanajuato, Morena considera que, se han abandonado por completo las funciones del gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, así como las del Congreso del Estado.

La senadora Cecilia Sánchez, del grupo parlamentario del PRI, pidió la desaparición de poder de Campeche debido a una ingobernabilidad por parte de Layda Sansores, exigiendo también la renuncia de la gobernadora.

¿Qué implica la desaparición del poder?

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa (SIL), la desaparición de los poderes estatales es la extinción o perdida de la facultad de ejercer el poder político por parte del titular ejecutivo y las funciones públicas estatales por parte del poder legislativo/judicial del estado.

La desaparición de poder se puede ocasionar por las siguientes razones:

  • Que se quebrantaren los principios del régimen federal.
  • Que se abandone el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
  • Estuviesen imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, afectando con esto la vida del estado.
  • Que prorrogaren su permanencia en sus cargos después de concluir el período para el que fueron electos.
  • Promoviesen forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.


Comisión de Gobernación revisará las peticiones

Tras ser turnada por el Senado de la República, la comisión recibió el 20 de marzo por la noche los tres documentos que serán analizados conforme a la fracción V del artículo 76 de la Constitución. 

Si las peticiones se estiman como no procedentes, se dará por concluido el asunto y se notificará a los solicitantes.

En caso de que sean aprobadas, se notificará a la Mesa Directiva, quien a su vez, turnará a la Comisión de Justicia, para que en un plazo de cinco días presenten una resolución sobre el asunto.


LMCT

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