Dependencias cubrirían los gastos por descentralización

La legislación manifiesta que en ningún caso, el cambio de centro de trabajo afectará los derechos de los empleados

Órgano pagaría traslado de empleados: ley federal de los trabajadores. (Especial)
Elena Domínguez
Puebla /

Si un trabajador es trasladado de una población a otra, la dependencia en que preste sus servicios tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje del empleado y los de sus dependientes económicos, incluso, el menaje de su nueva casa, de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores del Estado.

La legislación manifiesta que en ningún caso, el cambio de centro de trabajo afectará los derechos de los empleados, pero la misma normatividad expone que los salarios deberán ser uniformes en cada una de las regiones del país, con base en los tabuladores establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

“Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República”, dice el artículo 35.

El virtual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, anunció la descentralización de las dependencias a diferentes estados de la República, por lo que Puebla albergará a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y con ello se prevé el traslado de más de 15 mil empleados.

El artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado precisa que la dependencia debe dar a conocer previamente al empleado las causas del traslado y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el cambio se solicita por el personal.

“Si el traslado es por periodo mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de sus parientes”, precisa la legislación.

Del mismo modo, se expone que el traslado de personal sólo se permite por causas de reorganización o necesidades del servicio, desaparición del centro de trabajo, permuta autorizada o por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.



ARP

LAS MÁS VISTAS