Dos quejas por los nombramientos de Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) desechó el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), la primera presentada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), la cual no procedió debido a que el acto que impugnó cesó sus efectos; en tanto la demanda promovida por Encuentro Social Hidalgo (PESH), se hizo de manera extemporánea y por ello no pudo ser resuelta por el órgano electoral local.
La intención de ambas fuerzas políticas, informó el secretario ejecutivo del IEEH, Uriel Lugo Huerta, fue la remoción de algunos CAE del distrito 10 de Apan, por lo que interpusieron dos Recursos de Revisión ante el Consejo Distrital de esa región; el primer documento de la fuerza del tucán con expediente IEEH/SE/DEJ/REP-PVEM-001/2021, por la designación de los ciudadanos, Luis Fernando Vidal Sánchez y Ramsés Iram Sánchez como Capacitadores Asistentes Electorales, pues denuncian que éstos guardan parentesco con una de las consejeras electorales en el consejo distrital, lo cual de conformidad con la convocatoria corresponde un impedimento para ejercer esta función.
- Te recomendamos Estas son las propuestas de los abanderados del PAN y PRD a la diputación federal Elecciones 2021
Pese a esto, Lugo Huerta aclaró que el Consejo Distrital informó a la secretaría ejecutiva que los ciudadanos referidos renunciaron a los cargos por así convenir a sus intereses, por lo que se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 353 fracción sexta del Código Electoral Local que contempla que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano cuando el acto o resolución recurrida haya cesado sus efectos.
En tanto, el PESH interpuso el Recurso de Revisión IEEH/SE/DEJ/REP-PESH-002/2021, por la designación de Ricardo Hernández Rodríguez, en la lista de reserva, con la intención de poder participar como capacitador electoral, ya que guarda parentesco con la ciudadana Adriana Rangel Mendoza, consejera distrital electoral de la Junta Distrital 7 del Instituto Nacional Electoral (INE), pero el medio de impugnación se presentó fuera del plazo que establece la Ley, apuntó Lugo Huerta.
“Es preciso señalar que el acuerdo impugnado se aprobó el 30 de abril de año curso, dándose vista mediante correo electrónico a los representantes de partidos políticos y publicado en los estrados del respectivo consejo distrital en la misma fecha, bajo este orden de ideas y con fundamento en el artículo 351 del código electoral, el plazo para interponer un recurso de revisión que nos ocupa venció el 4 de mayo, por lo que el presente medio de impugnación fue presentado fuera del plazo legal, en ese sentido se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 353 fracción cuarta, del Código Electoral, que refiere que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano cuando se han presentado fuera de plazos y términos establecidos para tal efecto”, concluyó.