Ilícito, que Xóchitl Gálvez vinculara a Sheinbaum con narco: TEPJF

Sin embargo, el Tribunal Electoral válido que la virtual presidenta electa llamara "corrupta" a la ex candidata de la oposición.

El TEPJF resolvió los casos de ambas candidatas a la Presidencia. | Fotos: Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral concluyó que los debates presidenciales también están sujetos a una "libertad de expresión acotada” y, por lo tanto, Xóchitl Gálvez sí calumnió a Claudia Sheinbaum y a Morena al vincularlos con el crimen organizado por ser un delito grave, pero validaron que la morenista llamara "corrupta" a la abanderada de la oposición como una crítica ríspida.

Con tres proyectos del magistrado Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y Reyes Rodríguez Mondragón con posturas diferentes y tras posponer una semana la discusión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que los debates sí deben ser considerados propaganda electoral y, por lo tanto, apegarse a las leyes, normas y límites de la libertad de expresión.

La Sala Especializada había emitido dos sentencias contra Xóchitl Gálvez imponiéndole tres multas de 32 mil pesos cada una y 10 mil pesos para el PRI, PAN y PRD también por cada queja, por las tres ocasiones en que fue denunciada por vincular a Sheinbaum y su partido con el narcotráfico en el segundo y tercer debate. Y una sentencia más que dejaba sin sanción a Claudia Sheinbaum por haber llamado "corrupta" a su contrincante en el segundo debate.

Xóchitl Gálvez impugnó las tres sentencias, las dos con tres multas en su contra y la que absolvió a Claudia Sheinbaum.

Para el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálora, ninguna de las dos candidatas presidenciales incurrieron en calumnia, pues consideraban que los debates no deben estar sujetos a las restricciones de la propaganda electoral, pues el objetivo es el contraste ríspido de ideas.

"Estos ejercicios no se encuentran dentro de los aspectos comprendidos legalmente. Cuando se regula la propaganda electoral no se contemplan los debates entre candidaturas sujeto a un conjunto de reglas distintas. Regular la discusión de un debate implicaría un menoscabo en prejuicio de la ciudadanía.
"Los debates implican la posibilidad de una discusión abierta y de cara a la ciudadanía, de quienes aspiran a convertirse en sus autoridades, además de que las personas que participan en el debate pueden hacer en ese momento los pronunciamientos que corresponda frente a lo que digan sus contrincantes, es decir, que haya contraste de ideas y se dé un debate y réplica que se amerite", expuso Otálora.

Sin embargo, el resto de las magistraturas consideraron que sí es propaganda gubernamental, pues de lo contrario, los debates serían espacios en los que cualquier regla se podría ignorar, como la violencia política de género o vulnerar el interés superior de la niñez.

"No podemos dejar como excepción los debates. La calumnia sí puede darse dentro de los debates y debe regularse", expuso Fuentes.

Y de la Mata Pizaña recordó que incluso en la contienda presidencial del 2018, el entonces candidato del PAN, Ricardo Anaya, también fue sentenciado por calumnia, por lo que, "lo más sano es mantener el principio constitucional de libertad de expresión acotada".

La magistrada presidenta Mónica Soto agregó que "los debates, como ejercicio de deliberación, no son actos que puedan sustraerse de los límites constitucionales y en específico, de la libertad de expresión, de tal manera que las personas candidatas están obligadas a respetar esos mandatos supremos, un debate no da permiso para cualquier cosa porque son parte de una campaña electoral.

"Aún y cuando en los debates se pueda utilizar una comunicación más ríspida, lo cierto es que ello no puede orillar a los partidos políticos y candidaturas a caer en acusaciones sin sustento, pues la ciudadanía debe forjar sus juicios de valor a partir de elementos fidedignos y no calumniosos".
"Un debate no implica el derecho de formular imputaciones sobre comisiones o delitos por hechos que no han sido acreditados y que puedan desprestigiar a las y los contendientes, e influir sobre las preferencias electorales, pues los debates son parte del proceso electoral y deben partir de hechos ciertos y verificables, con réplicas y contraargumentos para proporcionar a la ciudadanía elementos objetivos para emitir un voto razonado, informado y que esté sustentado en hechos ciertos".

La Sala Superior aprobó el proyecto de Fuentes Barrera para confirmar plenamente la calumnia; y el de Felipe de la Mata Pizaña, devolverlo a la Sala Especializada para que analice el contexto de una de las frases denunciadas y confirme si también se trata de calumnia.

El proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón que concluía confirmar la sentencia de la Sala Especializada que concluyó que no había calumnia de Claudia Sheinbaum por llamar "corrupta" a Xóchitl Gálvez fue rechazado porque los alegatos de la candidata de la oposición ni siquiera eran procedentes.

Por lo que la mayoría aprobó desechar la impugnación y, por lo tanto, dejar firme la sentencia previa por considerar que los dichos de la ahora virtual presidenta electa eran una crítica a la gestión de Gálvez como jefa delegacional.


EHR

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