Por incurrir en actos de violencia política contra Martha Erika Alonso, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) aplicó una amonestación pública al ex candidato del PRI, Enrique Doger Guerrero.
Movimiento Ciudadano (MC) presentó una denuncia por violencia política de género contra el ex candidato del PRI, ya que promovió en la red social Facebook un spot donde dos mujeres hablan en una churrería sobre la “reelección” y cuestionan el vínculo marital de Martha Erika Alonso, ex candidata de “Por Puebla al Frente”.
“El denunciado fomenta la desigualdad y discriminación. La difusión del video provocó una afectación de manera desproporcionada en la contienda a la ciudadana Martha Erika Alonso por su condición de mujer; todo esto provocó un impacto en el electorado, basado en los roles sociales asignados a las mujeres a partir de diferencias que se basan en la debilidad y su relación marital, por ello, la poca o nula capacidad en la función pública”, señala la sentencia.
En tanto, el TEEP declaró inexistentes las conductas de violencia política contra la ex candidata del PAN por la alcaldía de Teziutlán, Corona Salazar Álvarez, por considerar que los dichos de su adversario, Horacio Peredo Grau, se inscribieron en los límites de la libertad de expresión y no se menoscabaron sus derechos.
Durante la sesión de pleno, se confirmó el resultado de la elección en San José Chiapa, toda vez que el recurso de impugnación fue interpuesto por el representante de MC a nombre del PAN, cuando estos partidos no compitieron en coalición o candidatura común.
Dejarán impugnación de gubernatura para el último
El magistrado presidente del TEEP, Fernando Chevalier Ruanova, señaló que se dará prioridad al análisis de las impugnaciones por los comicios de diputaciones y alcaldías, ya que en esos cargos se tomará protesta primero.
Puntualizó que en los próximos días se resolverán las inconformidades referentes a diputaciones locales, en segundo término las presentadas por integrantes de ayuntamientos y finalmente la de gobernador, que tiene un plazo más amplio.
El artículo 73 del Código de Instituciones y Procesos Electorales precisa que el recurso de inconformidad por la elección a gobernador debe resolverse a más tardar el 10 de octubre.
ARP