INE declara improcedentes medidas cautelares contra AMLO... otra vez

El tribunal electoral debe resolver bajo qué normas serán tratados los informes trimestrales del Presidente, ante constantes denuncias del PAN por presunta promoción personalizada.

El presidente Andrés Manuel López Obrador. (Cuartoscuro)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

Una vez más, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las medidas solicitadas por el PAN en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador por promoción personalizada, uso indebido de recurso públicos y vulneración a las normas que rigen la rendición de informes de labores durante el informe de actividades que rindió el 5 de abril, pero consideraron que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debe resolver el fondo del asunto.

El partido nuevamente interpuso una queja en contra de estos informes trimestrales del Presidente al considerar que se trata de promoción personalizada pues se enuncian de manera reiterada los logros de la administración.

Aunque las consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como el consejero Ciro Murayama coincidieron en que no existen elementos para sustentar promoción personalizada basándose en la jurisprudencia y las resoluciones emitidas con anterioridad sobre estos informes, exhortaron a que la Sala Superior del tribunal electoral resuelva con qué normas y bajo qué reglas serán analizados estos eventos del Ejecutivo federal.

“Es muy relevante resolver, definir el fondo del asunto sobre si esta nueva forma de comunicación del gobierno va a ser compatible y en qué medida va a ser compatible con el modelo constitucional de comunicación política y las restricciones que se tienen; estamos a muy poco tiempo de iniciar el proceso electoral y es de gran relevancia el que se defina y limite la forma en que se va a operar esta forma de comunicación del Estado.
“No es la primera vez que damos continuidad a este criterio y así debe ser, apegarnos a la aparente licitud que ha sido determinada por la sala especializada”, indicó la consejera Claudia Zavala.

El consejero presidente de la comisión, Ciro Murayama, recordó que la reforma constitucional al artículo 134 en 2007 para prohibir que los servidores públicos den este tipo de informes previos a campañas electorales se dio precisamente por estas promociones constantes, pero coincidió en que en el caso de las rendiciones de cuentas de López Obrador no hay certeza de cómo deberán ser analizados.

Explicó que, en este caso, “si hubiera habido una publicidad con cargo a las pautas o comprándolos y no fuera septiembre, sino abril, quizá las cautelares habrían sido obsequiadas pero no tuvimos esa compra de espacios sino más bien un fraseo de que esto fuera un informe, fuera de lo que la constitución marca como obligatorio y que indica un tiempo.

“Espero que no tengamos por la vía de los Ejecutivos esta serie de informes cada cierto tiempo que puedan posicionarlos en una situación similar de los legisladores porque estamos ante actos de promoción indiferentes, no compran espacios, no los vemos en radio y televisión pero sí usan otras plataformas de difusión como las redes sociales y también tiene implicación de recursos públicos, desde el uso de equipo de comunicaciones, video y hasta el propio uso de Palacio Nacional”, agregó. 

Por lo que basándose en el criterio de la Sala Regional Especializada del TEPJF, “al resolver el procedimiento especial SRE-PSC-69/2019, en donde determinó que el informe rendido por el Presidente de la República por el primer aniversario de su triunfo electoral fue un ejercicio de rendición de cuentas y no un informe de labores, al no reunir las características legales de éste”, declararon infundadas las medidas cautelares del último informe de López Obrador en abril. 

icc

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