El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ejercería la facultad de atracción para suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en los estados de Coahuila e Hidalgo, asimismo para posponer la fecha de la jornada electoral por motivo de la pandemia Covid-19, así lo determina el proyecto de acuerdo que será discutido en la sesión ordinaria de este primero de abril, documento al que Milenio Hidalgo tuvo acceso.
Dentro de este proyecto de acuerdo se consideran las solicitudes que emitieron las diversas representaciones de los partidos políticos, así como del consejero presidente del INE, Lorenzo Córdoba Vianello, para postergar el proceso electoral y modificar el calendario electoral como fundada, por lo que es necesario atraer la atribución de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) con los efectos siguientes: suspender el desarrollo de los procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo, que actualmente se encuentran en la etapa de preparación de la jornada electoral.
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De igual forma se suspenderán todas las actividades de los procesos electorales locales 2019-2020, lo que implicará la no realización o ejecución de los actos que correspondan según los calendarios electorales de ambos OPLE, las que correspondan a los planes y calendarios de coordinación aprobados por el INE, y surtirá sus efectos hasta en tanto este instituto cuente con información oficial de autoridad competente que permita someter a análisis del Consejo General el levantamiento de esta medida y determinar la continuación de las actividades preparatorias de la jornada electoral con el fin de llevar a cabo los comicios bajo los principios y reglas que los rigen.
Igualmente deberán posponer la celebración de la jornada electoral programada para el 7 de junio de 2020, a efecto de que se lleve a cabo preferentemente entre a finales del mes de julio y durante agosto de este año, siempre y cuando así lo permitan las condiciones sanitarias y las medidas de emergencia dictadas por las autoridades competentes, a fin de privilegiar la debida y oportuna integración de los órganos estatales a renovarse.
En tanto el proyecto de acuerdo establece que el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdoba Vianello, deberá establecer vínculos de comunicación permanente con las autoridades sanitarias con el fin de contar los elementos necesarios para mantener informados a las y los integrantes del Consejo General sobre las condiciones de salud en el país y, en su momento, convocarlos de inmediato para los efectos que alude el punto siguiente: "una vez que se termine la contingencia sanitaria y se restablezcan de manera paulatina las condiciones para las actividades en el país y, por tanto para llevar a cabo los procesos electorales locales, este Consejo General fijará la nueva fecha para la celebración de la jornada electoral y establecerá de nueva cuenta, en coordinación con los OPLE, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales locales, así como los Congresos estatales correspondientes el calendario integral de coordinación y determinará las fechas para los actos subsecuentes que a través del presente acuerdo se suspenden, para lo cual se deberán garantizar los plazos de realización de las campañas electorales y el libre ejercicio de los derechos político electorales", cita el documento.
Para asegurar el cumplimiento de estas acciones se instruye al Secretario Ejecutivo que coordine los trabajos de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a su cargo para que realicen el análisis correspondiente y propongan al Consejo General los nuevos plazos y fechas en que se desarrollarán las fases y etapas pendientes de los referidos procesos electorales.
Asimismo por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en acuerdo con los institutos electorales de las entidades federativas involucradas, se celebrarán los convenios modificatorios a los generales de coordinación y sus anexos para hacer frente a la presente contingencia y garantizar la realización de los comicios de mérito bajo los principios constitucionales y reglas que los rigen.