El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, informó que este miércoles fue publicado en la Gaceta Oficial el decreto de reformas al Código Civil para el Distrito Federal y a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, con el objetivo de frenar el aumento excesivo de las rentas.
Con esta se realizan cambios en los artículos 2448 D y 2448 F del Código Civil y se añade una frase que dice, "el incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior".
Asimismo ahora el Código Civil dice que se establecerá un registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del gobierno de la Ciudad de México y para tales efectos el arrendador deberá registrar sus contratos en un plazo no mayor a 30 días de celebrado el contrato.
En cuanto a la Ley de Vivienda, hubo reformas a los artículos 60 y 73 que sientan las bases para que el gobierno de la Ciudad de México ponga en marcha una política de construcción masiva de vivienda en renta a bajo costo para personas en situación de pobreza, jóvenes, madres jefas de familia y trabajadores.
El Artículo 60 señala ahora que el gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto, promoverá la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos, además de proponer a la Secretaría de Administración y Finanzas facilidades administrativas y/o fiscales para apoyar la construcción de este tipo de vivienda, conforme al Programa Institucional.
Mientras que el Artículo 73 señala que las medidas que adopte y promueva el gobierno capitalino deberán orientarse a la ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos, trabajadores, madres solteras, personas jóvenes entre los 18 y 35 años y grupos de atención prioritaria.
Asimismo el Decreto, en sus artículos transitorios, indica que el registro digital de contratos de arrendamiento se llevará a cabo de conformidad con el mecanismo que el gobierno capitalino establezca, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, es decir, a partir de mañana.
Pero además, los contratos de arrendamiento que se encuentren en curso a la entrada en vigor de este decreto deberán registrarse por el arrendador en un plazo no mayor a 90 días posteriores a lo señalado.
LG