A pocos meses de que dé inicio el proceso electoral en Guanajuato, las denuncias entre partidos políticos y aspirantes a cargos de elección popular comienzan a surgir, siendo punteras las mujeres panistas: Alejandra Gutiérrez, Samantha Smith y Libia Denisse García, las que acumulan el 83 por ciento de las denuncias, todas presentadas por Morena.
De acuerdo con datos oficiales de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), desde el mes de enero al viernes 21 de abril del 2023, se recibido 6 denuncias por actos de promoción personalizada, de las cuales 5 fueron en contra de las mujeres panistas.
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De dicho total de denuncias iniciados por promoción personalizada, dos fueron presentadas por el partido político Morena en contra de la alcaldesa de León, Alejandra Gutiérrez Campos, y quienes resulten responsables.
Así mismo, el partido político Morena presentó también dos denuncias en contra de Samantha Smith, en su carácter de presidenta del DIF municipal de Guanajuato capital. Posteriormente, el mismo partido presentó una en contra de Libia Dennise García, en el periodo en que ésta aún ocupaba la titularidad de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.
En este mismo lapso, el PAN Guanajuato presentó una denuncia por colocación de bardas y promoción personalizada en contra de Ricardo Sheffield Padilla, en calidad de titular de la Procuraduría Federal del Consumidor PROFECO.
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Cabe destacar, que una vez admitida la denuncia por la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del IEEG, corresponde a dicha autoridad integrar el expediente y remitirlo al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), que es la autoridad a la que por ley le corresponde determinar si existe o no la falta denunciada. En caso de que Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral no encuentre elementos para iniciar el procedimiento, puede proceder a desechar la denuncia.
Al respecto, el párrafo VIII del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o simbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Así mismo, el artículo 350 de la Ley de Instituciones de Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato en su fracción III y IV establece lo siguiente:
“Constituyen infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los poderes del Estado y de los municipios, órganos autónomos locales, y cualquier otro ente público a la presente Ley (…) III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales”.
MLMG