La sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), mediante la cual sancionó con amonestación pública al excandidato a síndico de San Felipe Orizatlán por el Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), Carlos Cesar Pérez Escamilla, revocó la Sala Regional Toluca del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Esto debido a que el órgano jurisdiccional federal consideró que de las pruebas que se desprenden en el Juicio Electoral (JE) bajo expediente ST-JE-37/2020, promovido por Carlos Cesar Pérez Escamilla contra la sentencia del órgano local en el TEEH-PES-38/2020, en la que declaró la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuibles al actor y se le sancionó con amonestación pública; no se acreditó el elemento subjetivo y por ello no se ratifica la violación.
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Por ello se revocó la sentencia del TEEH en este sentido y se dejó sin efecto la amonestación pública emitida al otrora abanderado del partido turquesa, pues al no actualizarse el elemento subjetivo, contrario a lo que señaló el órgano jurisdiccional local, la propaganda emitida por el perfil no contiene manifestación a un fin electoral concreto que haya sucedido de ese modo.
En otro tenor la Sala Regional Toluca confirmó alrededor de 10 sentencias emitidas por su similar local en torno a la validez de los resultados de la pasada elección para renovar los 84 ayuntamientos de la entidad, de igual forma la emisión de las constancias de mayoría de las planillas electas en el mismo número de municipios como son: Zacualtipán, Mineral del Monte, San Salvador, Tepeji del Río, Huazalingo, Molango, Tlahuelilpan y Tasquillo.
La mayoría de los Juicios de Revisión Constitucional (JRC) analizados por el órgano jurisdiccional federal, señalaron los magistrados, no contaron con las pruebas necesarias e incluso fueron presentadas de manera inadecuada para alcanzar la pretensión de revertir los resultados de los comicios, por lo que en su mayoría fueron desechados y se confirmaron las sentencias emitidas en un primer momento por el TEEH.
Finalmente, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC), ST-JDC-219/2020, interpuesto por José Sinaí Ortega Delgadillo en contra del TEEH-JDC-272/2020, que revocó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/CG/295/2020, así como la constancia de mayoría que fue emitida a su favor como síndico propietario de Tepeapulco, para otorgarlo a Hugo Pérez Ramírez ya que se acreditó su ilegal substitución días antes de la jornada electoral.
El medio de impugnación fue desechado por considerar infundados los agravios, sin embargo tanto la magistrada presidenta de la Sala Regional Toluca, Marcela Fernández Domínguez, como los magistrados, David Avante Juárez y Juan Carlos Silva Adaya; coincidieron que el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) no debió proceder con este cambio de candidatos sin justificación ya que es un fraude a la Ley que se debe evitar, por ello se confirmó la determinación del órgano jurisdiccional local.