Posponen para el 9 de marzo audiencia constitucional sobre caso Del Río Virgen

La posposición fue bien recibida en círculos de abogados, debido a que consideran que el juez de Distrito está asumiendo una actitud responsable.

Familiares y amigos de José Manuel del Río Virgen han protestado para exigir su libertad. | Cuartoscuro
Ciudad de México /

El juez de Distrito a cargo de resolver sobre el juicio de amparo que promovió José Manuel del Río Virgen, secretario técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado, pospuso la audiencia constitucional sobre este caso que estaba programada para el 21 de febrero, la cual fue diferida para el 9 de marzo a las 13:00 horas.

Profesionales del derecho consideraron que esta decisión es acertada, toda vez que para pronunciarse el juez de distrito debe analizar 27 horas de video, que fue lo que duró la audiencia en la que Del Río Virgen fue vinculado a proceso. 

Otro factor de retraso fue que el juez de control del Décimo Primer Distrito Judicial en Xalapa, Veracruz, Francisco Reyes Contreras, no entregó el informe justificado sobre esa audiencia que le solicitó el juez Décimo Séptimo de Distrito, sino hasta unos minutos antes de que se venciera el plazo. 

Por estas razones, la posposición fue bien recibida en círculos de abogados, debido a que consideran que el juez de Distrito está asumiendo una actitud responsable y adecuada antes de emitir su resolución. 

Del Río Virgen fue detenido en la mañana del 22 de diciembre de 2021, en los límites de Veracruz y Oaxaca, por policías ministeriales de Veracruz. La Fiscalía General del estado lo acusó del cargo de homicidio calificado por la muerte de Remigio Tovar, candidato del partido Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Cazones de Herrera, Veracruz, en junio de 2021.

El juez de control Reyes Contreras, tras una audiencia que empezó el 27 de diciembre y culminó al día siguiente, emitió una resolución centrada en repetir lo que se encontraba en la carpeta de investigación de la Fiscalía y lo vinculó a proceso, sin referirse a ningún hecho ni presentar pruebas sobre la participación del inculpado, y violando el plazo constitucional que consagra el artículo 19 de la Constitución.

LP

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