La fecha para celebrar las elecciones locales de Coahuila e Hidalgo, el próximo 18 de octubre, como lo definió el Instituto Nacional Electoral (INE) fue ratificada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver los Recursos de Apelación (RAP) bajo expedientes SUP-RAP-42/2020 y SUP-RAP-45/2020, interpuestos por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y el Partido Acción Nacional (PAN) respectivamente.
Pese a que ambos partidos políticos buscaron revertir la decisión del órgano electoral federal de reanudar la actividad electoral sin el aval, consentimiento o consulta al Consejo de Salubridad General, pues acusaron falta de competencia e irresponsabilidad de su parte ante la pandemia del SARS-COV-2, el proyecto a cargo del magistrado, Felipe de la Mata Pizaña, desecho ambos medios de impugnación.
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Dentro de la sentencia se ratificó el acuerdo del INE para reanudar estas actividades electorales debido a que en primer lugar el Consejo de Salubridad General nunca emitió disposiciones sanitarias acerca de la elección, por lo que el INE debe tomar estas atribuciones ya que es un órgano autónomo e independiente en sus decisiones, y por ello no está sujeto a las determinaciones de la autoridad sanitaria y no está obligado a consultarle esta definición.
Asimismo dentro del acuerdo el órgano electoral federal expone los diversos protocolos, acciones y actividades de sanitización para evitar que exista un riesgo de contagio de covid-19 en el desarrollo de toda la actividad que se tiene pendiente en ambas entidades que deben renovar su Congreso Local en Coahuila, así como Ayuntamientos en Hidalgo, por lo que los magistrados consideraron que el INE garantiza la salud de las personas en la reanudación de ambos procesos electorales.
De igual forma reiteró que el INE sí puede fijar la fecha a la toma de protesta de las nuevas autoridades electas el próximo 18 de octubre, misma que se prevé para el 15 de diciembre, pues no es algo que esté previsto en las Leyes locales, por lo cual los agravios esgrimidos por ambos partidos fueron declarados infundados.
En cuanto a la acusación de carencia de competencia de parte del INE para tomar esta definición de la nueva fecha de la jornada electoral, se declaró inoperante debido a que es una facultad que se otorga desde el acuerdo de suspensión de ambas elecciones por causa de la contingencia sanitaria, acuerdo que en su momento no fue controvertido y se mantiene válido.