La Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política del Senado publicaron el acuerdo para la reelección consecutiva de senadoras y senadores para el proceso electoral 2023-2024.
Las y los senadores que opten por la reelección podrán permanecer en el ejercicio del cargo, es decir, seguirán percibiendo su dieta y tendrán las mismas consideraciones que todos los legisladores para que continúen desempeñando sus atribuciones de representación popular.
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Quienes pretendan optar por la elección consecutiva deberán notificar su decisión a través de una carta de intención dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios en el plazo que señalen los lineamientos.
Tendrán la obligación de observar en igualdad de condiciones lo siguiente:
Cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo y funciones de carácter legislativas en el pleno del Senado, en las comisiones legislativas, comités, demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan y, en su caso, en la Comisión Permanente.
Abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la normatividad que emita la autoridad electoral nacional.
No participar en actos de proselitismo político durante el tiempo en que están obligados a concurrir a sesión del Senado.
No usar los recursos públicos tanto humanos como materiales y económicos inherentes a su función para un fin distinto al que están destinados, para influir en la voluntad del electorado o en actos de campaña o en cualquier otro de proselitismo político.
Tampoco podrán prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales, ni podrán intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contiendan.
Las y los senadores podrán renunciar por cuenta propia y por el periodo que señalen a los apoyos económicos a que tienen derecho, por medio de una manifestación por escrito dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva, misma que lo hará de conocimiento del pleno.
En caso de que dejen de asistir a las sesiones del pleno, dará lugar al descuento de la dieta correspondiente, así como de las sanciones establecidas en la normatividad electoral por violación a las normas de proselitismo.
LP