¿Tienes una Pyme? Gracias al T-MEC deberás combatir la corrupción

T-MEC sustituye al TLCAN

El capítulo 27 del nuevo tratado comercial está destinado a definir las medidas anticorrupción que deberán cumplir los tres países, tanto en el ámbito público como en el sector privado y de la sociedad civil.

El documento incluye cuatro artículos con cinco medidas para prevenir y combatir la corrupción.
Rafael Montes
Ciudad de México /

Con la entrada en vigor del nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canada (T-MEC), las pequeñas y medianas empresas (Pymes) deberán aprender a desarrollar controles internos y programas de ética para establecer medidas encaminadas a prevenir y detectar cohecho y corrupción en el comercio y la inversión internacionales.

El capítulo 27 del nuevo tratado comercial está destinado a definir las medidas anticorrupción que deberán cumplir los tres países en el acuerdo tanto en el ámbito público como en el sector privado y de la sociedad civil.

El documento incluye cuatro artículos con cinco medidas para prevenir y combatir la corrupción entre los funcionarios públicos, pero también cuatro artículos con la misma finalidad, pero entre organizaciones civiles y las empresas privadas.

En el T-MEC, cada país se compromete a “incrementar la conciencia pública sobre la existencia, las causas, y la gravedad de la corrupción, y la amenaza que representa”.


Así las Pymes podrán combatir la corrupción

Para ello, deberán promover la participación activa de individuos y grupos fuera del sector público, como empresas, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias para prevenir y combatir la corrupción en asuntos que afectan el comercio o la inversión internacionales.

Entre las medidas recomendadas para cumplir con el compromiso están: adoptar o mantener medidas para fomentar a las asociaciones profesionales y otras organizaciones no gubernamentales, de ser apropiado, en sus esfuerzos para promover y asistir a las empresas, en particular a las Pymes, a desarrollar controles internos, programas de ética y cumplimiento o medidas para prevenir y detectar cohecho y corrupción en el comercio y la inversión internacionales.

Asimismo, se recomienda llevar a cabo actividades de información pública y programas de educación pública que contribuyan a la no tolerancia de la corrupción y adoptar o mantener medidas para fomentar a la administración de las empresas a realizar declaraciones en sus informes anuales o de otra manera, divulgar públicamente sus controles internos, programas de ética y cumplimiento o medidas que contribuyen a prevenir y detectar el cohecho y la corrupción.

También, adoptar o mantener medidas que respeten, promuevan y protejan la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información concerniente a la corrupción.

Las empresas privadas, según su estructura y tamaño, deberán adoptar o mantener suficientes controles de auditoría interna para asistir en prevenir y detectar los delitos de corrupción y asegurarse de que su contabilidad y los estados financieros requeridos estén sujetos a procedimientos de auditoría y certificación apropiados.

Los órganos anticorrupción de las empresas deberán ser conocidos por el público y se tendrá que garantizar los acceso para la denuncia, incluso anónima, de un incidente de corrupción.

jlmr

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