Revoca TEEH nombramiento de Humberto Fuentes como presidente municipal interino de Tasquillo

El Congreso Local no acató el principio constitucional de paridad de género ni el principio democrático de soberanía popular, sentenció la magistrada presidenta Rosa Amparo Martínez Lechuga

TEEH revoca a Humberto Fuentes Portillo como presidente municipal de Tasquillo .
Pachuca; Hidalgo /

La presidencia municipal de Tasquillo debe ser ocupada por una mujer, además de que debió ser electa por voto directo, por lo cual debe elegirse a una de las dos regidoras que se mantienen dentro del ayuntamiento, sentenció la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) Rosa Amparo Martínez Lechuga.

Por ello, revocó el nombramiento de Humberto Fuentes Portillo como presidente municipal interino del ayuntamiento de Tasquillo, el cual emitió el Congreso Local en el decreto 516 del 12 mayo del 2023, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el 30 de mayo, esto ya que el Legislativo no acató diversos principios constitucionales como el de paridad de género, así como el principio democrático de soberanía popular.

Al resolver el Juicio de la Ciudadanía (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-043-2023, Martínez Lechuga señaló las omisiones del Congreso Local que resultan en una violación de los derechos políticos y electorales de las regidoras que fueron electas por voto directo, pues nombró a una persona, Humberto Fuentes Portillo, que no formó parte de la planilla que fue votada en la pasada elección del 2020; además de vulnerar el principio de paridad de género, pues tanto la presidenta municipal propietaria, como suplente, fueron mujeres, por lo cual la vacante debe ser para una persona del mismo género, esto tras el fallecimiento de las personas titular y suplente de la presidencia municipal.

“Tras surgir la vacante por Mayoría Relativa (MR) la designación debía recaer de la misma manera por una persona que haya sido electa bajo este principio y calidad, como es el caso de la accionante del juicio como primera regidora de la planilla postulada, lo cual es una violación más a la esfera jurídica de la accionante; dentro del ayuntamiento sólo fueron electas, además de la vacante en la presidencia municipal, sólo dos mujeres más como regidoras, la vacante debió ser a favor de una mujer, de esta forma el principio de paridad se satisface, así como la pretensión de la actora”, manifestó.

Martínez Lechuga ordenó dejar sin efecto el nombramiento de Humberto Fuentes, otrora secretario municipal, como edil interino de Tasquillo; igualmente, mandató al Congreso Local realizar una nueva designación en un plazo de cinco días, esto conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal, además de los parámetros establecidos en la sentencia del TEEH, “proceda a nombrar a la persona que sea presidenta municipal substituta de Tasquillo, debe recaer en una mujer y ser miembro del ayuntamiento electo, debe ser forzosamente una regidora electa por el principio de Mayoría Relativa”.


  • Teodoro Santos

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