Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador firmara la reforma a Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones dignas, el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en su edición vespertina el 27 de diciembre de este año.
Dicha reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2023, con lo que se otorgará 12 días de vacaciones a las personas trabajadoras al cumplir su primer año laboral.
¿Cómo queda la reforma del periodo vacacional luego de su publicación en el DOF?
Artículo 76Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
"Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
"A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios".
El DOF establece que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente forma:
Con la reforma, las personas trabajadoras tendrán derecho a 12 días de descanso en el primer año laboral. Después cada año se aumentarán dos días hasta llegar a los 20 y luego se sumarán dos días por cada cinco años.
El DOF, en el segundo transitorio de la reforma, también establece que "las modificaciones (...) serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras".
EHR