Líder del narco promueve amparo por desaparición forzada de su hermana

Lizeth fue secuestrada el 30 de julio de 2010, en Nogales, Sonora, por presuntos sicarios del cártel de Sinaloa, que operaban bajo las órdenes del capo Ismael ‘Mayo’ Zambada. Hasta el día de hoy se desconoce el paradero de ella.

Juan Sillas Rocha promovió un amparo para que se investigue la desaparición forzada de Lizeth Sillas (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una juez federal admitió a trámite un amparo de Juan Francisco Sillas Rocha,Sillas o Rueda, quien fue el número dos del cártel de Tijuana, y que hoy ha denunciado la desaparición forzada de su hermana Lizeth Sillas Rocha.

Lizeth fue secuestrada el 30 de julio de 2010, en Nogales, Sonora, por presuntos sicarios del cártel de Sinaloa, que operaban bajo las órdenes del capo Ismael Mayo Zambada. Hasta el día de hoy se desconoce el paradero de ella.

En represalia, el 25 de septiembre del mismo año, Sillas ordenó el secuestro de la tía, prima y sobrina del líder del cártel de Sinaloa, caso que se conoció públicamente porque en redes sociales se difundió un video donde se podía observar a las familiares de Zambada custodiadas por hombres fuertemente armados.

Las afectadas fueron liberadas el 31 de octubre durante un operativo de la Secretaría de la Defensa Nacional en Tijuana, Baja California. Siete días después, el Ejército capturó a Juan Francisco.

Ahora, Juan Francisco promovió un amparo que quedó registrado bajo el nombre de su hermana para que se investigue la desaparición forzada de Lizeth Sillas.

La demanda de garantías fue admitida a trámite por Rosa María Cervantes Mejía, juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien concedió una suspensión de plano, debido a que el acto que se reclama es considerado grave y no prescribe hasta que se logra localizar a la víctima.

La desaparición forzada es un arresto, secuestro, detención, o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida y realizada por agentes del Estado, es decir, hecho por servidores públicos, o bien, por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado, actos que el mismo Estado niega.

En su acuerdo, la juez Cervantes Mejía señaló:

“Se requiere a la quejosa y para el caso de que la localicen, la requieran que en el acto de la notificación de este proveído o dentro de los tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, manifieste su voluntad de ratificar o no la demanda de amparo promovida a su favor por Juan Francisco Sillas Rocha”.

En septiembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó amparar a Sillas, luego de que impugnó diversos artículos de la Ley de Extradición Internacional.

La Corte Federal de Distrito de Dakota del Norte, en Estados Unidos, requirió a Sillas por los delitos de asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir, al menos 500 gramos de metanfetamina; cinco kilos de cocaína y mil gramos de mariguana; involucrarse en una empresa criminal continuada y asociación delictuosa para cometer homicidio en una empresa criminal continuada.

​jlmr

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