La inteligencia artificial sigue sin ser descubierta. Existen muchas dudas y muchas áreas oscuras de su funcionamiento y sus aplicaciones. Sin embargo, parece que podemos entender mucho más de ella, y encontrar su secreto en su naturaleza jurídica.
El dilema de la inteligencia artificial sigue dando de qué hablar en tema de regulaciones, puesto que los gobiernos del mundo tienen que enfrentarse a una tecnología sin precedentes, que ofrece posibilidades nunca antes vistas, mientras que los servicios de este tipo, como ChatGPT, Gemini y Claude, difunden sus ventajas y aplicaciones, sin explicar cómo es que realmente funciona.
Qué es la Inteligencia Artificial
Aunque no hemos logrado descifrar su funcionamiento, ni cómo es que logra asemejar el razonamiento, de lo que sí podemos hablar es de su naturaleza jurídica, es decir, qué tratamiento legal puede tener esta tecnología.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial vigente en México en su Título Tercero establece que es Secreto Industrial toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control con carácter de confidencial.
Adicionalmente, para considerar un secreto como industrial, debe representar una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas, y se deben adoptar los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y restringir el acceso a este.
Consideramos que la Inteligencia Artificial cumpliría con los dos requisitos para considerar su protección bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; de ser así la ley vigente consideraría a los modelos de inteligencia artificial como ChatGPT, Gemini y Claude como Secretos Industriales.
Algunos de los secretos industriales más famosos y emblemáticos son: la fórmula de la Coca Cola, los algoritmos de Google y Netflix y la fórmula del lubricante WD-40.
Una diferencia entre los secretos industriales y las patentes es que, en el caso de las patentes, el inventor revela al Estado el proceso de creación para obtener un resultado. Si tiene éxito, el Estado le concede un período de exclusividad de veinte años para su uso, disposición y comercialización.
En el caso del Secreto Industrial, el creador mantiene en secreto el proceso que lo llevó a determinado resultado, y el Estado no le concede exclusividad porque no se revela. Sin embargo, la Ley sí tutela este bien.
La revelación del secreto al Estado
Al tratarse de un Secreto Industrial el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sería la autoridad adecuada que debería solicitar la revelación del secreto de la Inteligencia Artificial y no así como ha sido considerado en las iniciativas presentadas en el Congreso al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Entre las facultades del IMPI se encuentran las de propiciar la participación en el desarrollo y aplicación de tecnologías en aras de propiciar la calidad, competitividad y productividad del sector industrial (art. 5 XXVII de la LFPPI), pero que dicha facultad consideramos que no es suficiente para revelar un secreto industrial.
La legislación mexicana actual no obliga a las empresas que proveen servicios de Inteligencia Artificial a revelar al Estado mexicano de qué trata y cómo se conforma su estructura.
Como en todos los casos, el poder legislativo deberá publicar una ley que, considerando la importancia e impacto de esta tecnología, exija dicha revelación para su uso.
Adquisición de servicios de Inteligencia Artificial por el Estado Mexicano
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público exceptúa productos y servicios con patentes vigentes de las licitaciones públicas (Art. Fr. I). Esto es razonable porque solo los titulares de patentes pueden ofrecer esos bienes o servicios. Por lo tanto, se justifica la adjudicación directa en estos casos sólo en caso de requerir dichos servicios.
Sin embargo, esta excepción no aplica para la inteligencia artificial. Los derechos sobre la inteligencia artificial se protegen por confidencialidad, no por registro de patente. Por ello, la adjudicación directa no sería válida para la adquisición de servicios de Inteligencia Artificial.
Límites de la protección de la Inteligencia Artificial.
En caso de que los proveedores de Inteligencia Artificial divulguen públicamente su técnica o proceso, perdería la protección legal.
En caso de que un tercero llegue a los mismos resultados, ya sea por el mismo o diferente proceso, no tendría efectos contra este, porque a diferencia de la patente, sus derechos no tienen los mismos efectos.
Es por ello que pueden existir en el mercado distintas empresas que al haber llegado al mismo resultado pueden ofrecer los mismos servicios.
Si bien la legislación de Propiedad Industrial protege la Inteligencia Artificial, es necesario distinguir los derechos generativos de la misma. Las obras generadas a través de la inteligencia artificial no deben considerarse protegidas por los derechos de Propiedad Intelectual simplemente por ser un secreto industrial. Estos derechos, como los literarios, musicales o pictóricos, son distintos y no presuntamente creados por humanos.
Maestro Rafael Giménez Camacho
Con información de GAA
FCA