¿Suspensión o prohibición? El proceso legal que hay contra la tauromaquia

En la Ciudad de México no se permiten –por el momento– las corridas de Toros, pero cuál es la situación jurídica que prevalece

Plaza de Toros México (@LaPlazaMexico)
Octavio X. Lagunes
Ciudad de México /

Desde la semana pasada, la suspensión definitiva de las corridas de toros en la Ciudad de México, que ordenó un juez federal, ha provocado mucha confusión, al grado que muchos toman esta medida provisional como algo ya permanente, incluso manejando el concepto de prohibición y no el de suspensión, que es el que le corresponde.

Estos son los sucesos más importantes que han sucedido en los últimos días dentro de la llamada fiesta brava que pueden crear cierta confusión:

Suspensión no es igual a prohibición

Este asunto judicial compete exclusivamente a la Ciudad de México, y en específico a la Alcaldía Benito Juárez. Se trata de un amparo que fue promovido por una asociación civil (Justicia Justa) en contra de los permisos que han sido concedidos a la Plaza México para dar festejos taurinos en esa Alcaldía, porque supuestamente tales festejos atentan contra un medio ambiente sano.

El juez concedió una suspensión provisional, y posteriormente una suspensión definitiva, que aparentemente estará vigente hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo. Debe aclararse que se trata de una suspensión de festejos taurinos en la Plaza México, no de una prohibición.

Lo anterior significa que la tauromaquia sigue vigente en el país, toda vez que no existe ninguna prohibición. Lo que existe es únicamente una suspensión que impide por el momento realizar festejos en la Alcaldía Benito Juárez (Plaza México), que aparentemente estará vigente hasta que el juez resuelva el juicio de amparo anteriormente mencionado.

Lo que sucedió en Nayarit

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conceder un amparo a una asociación civil que consideró que era inconstitucional la declaratoria de la tauromaquia y de la gallística como “Patrimonio Cultural del Estado de Nayarit”, que decretó el anterior gobernador de dicho estado. La Corte resolvió que esas actividades no son de naturaleza estatal, sino federal, y no se pronunció a favor o en contra de ellas, sino solamente resolvió sobre temas de competencia.

DAO

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