En Chihuahua, siete menores de 5 años murieron por desnutrición severa

La CNDH emitió recomendaciones a la gobernadora María Eugenia Campos y al alcalde de Guadalupe y Calvo por violaciones al derecho a la vida, a la salud y el interior superior de la niñez.

La muerte de los niños fue calificada como de especial gravedad por su estado de vulnerabilidad, concluyó la CNDH. | Freepik
Alejandra Zárate
Chihuahua /

Al concluir que las autoridades de Chihuahua incurrieron en graves violaciones a los derechos humanos de la comunidad indígena por la muerte de siete niñas y niños rarámuri, menores de 5 años y que presentaban desnutrición severa, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió recomendaciones a la gobernadora María Eugenia Campos y al presidente municipal de Guadalupe y Calvo, Julio Cesar Chávez Ponce, por no garantizar su derecho a la vida, a la salud y el interés superior de la niñez.

Por los lamentables fallecimientos, las autoridades de la comunidad rarámuri presentaron una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, sin embargo, debido a la trascendencia del asunto, el caso fue atraído por el organismo nacional, el cual también refirió que esto constituye una violación de los derechos colectivos a la salud, alimentación, educación y un nivel de vida adecuados.

El asunto fue calificado por la CNDH como de especial gravedad ante el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la niñez indígena. Al respecto, la Asociación Civil, Alianza Sierra Madre, aseveró que los fallecimientos por desnutrición no son los únicos que se han presentado durante los últimos dos años en esta comunidad.

El expediente integrado por la CNDH detalló que el centro de salud más cercano a la comunidad de Choreachi se encuentra aproximadamente a dos horas y media en auto; además, el Centro de Recuperación Nutricional (Cerenam) se encontraba en esos momentos sin médico, lo que también ha originado fallecimientos de mujeres embarazadas a causa de falta de atención médica y dificultades para transportarlas a los hospitales.

Mientras que la Caravana de Salud que llega a la cabecera de la comunidad está conformada sólo por un chofer y una enfermera, careciendo de personal médico que otorgue medidas de atención y tratamiento apropiado de primer contacto, lo que compromete el acceso a la salud de la población de las comunidades donde brinda el servicio.

La recomendación señala que "debido a la discriminación, la exclusión social, las políticas de asimilación y otros factores que históricamente de manera injusta han sufrido los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio nacional, se encuentran en una situación de vulnerabilidad".

Por lo que "debe de realizarse el abordaje desde una perspectiva del contexto social en el que se encuentra actualmente la comunidad indígena Rarámuri de Choréachi, desde un enfoque de interseccionalidad, con la finalidad de que las autoridades encargadas de velar por la garantía, protección y promoción de sus derechos humanos tengan un panorama más amplio sobre sus necesidades y en conjunto con la comunidad realicen las acciones necesarias para lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas de violaciones a derechos humanos".

La CNDH determinó urgente que destinar recursos económicos, sociales y culturales potenciales que mejoren y garanticen la calidad de vida de las personas a través de acceso a la educación con pertinencia intercultural, fuentes de empleo, alimentos suficientes en calidad y cantidad, atención materno infantil, agua potable, saneamiento, servicios de salud adecuados, para contrarrestar la desnutrición desde un enfoque preventivo.

Sierra Madre resaltó que la recomendación se fundamenta en la normatividad jurídica consignada en leyes estatales, federales, en convenios y tratados internacionales, así como en las medidas de reparación integral del daño, ya que no sólo toma en cuenta a las víctimas indirectas a las familias de los y las niñas fallecidas, sino a la comunidad indígena por la violación a sus derechos colectivos.

En este sentido durante la implementación de medidas, la comunidad deberá contar con traductores con la variable lingüística que les asistan; asesoría jurídica respecto del alcance de las medidas a desarrollar.

El órgano derecho humanista dio un plazo de seis meses para llevar a cabo un censo actualizado que permita conocer cuántas niñas y niños viven en la comunidad, así como un diagnóstico sobre el estado nutricional en el que se encuentran y un diagnóstico sobre las necesidades en materia de acceso colectivo a la salud, a la seguridad alimentaria, esto con la finalidad de generar una adecuada planeación de los recursos materiales y humanos indispensables para implementar las medidas individuales y colectivas.

Por otra parte, también dio un plazo de seis meses, después de la aceptación de la recomendación, para que implemente “un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a personal de las direcciones, áreas y unidades de la Secretaría de Salud y del Municipio de Guadalupe y Calvo”. Dicho curso debe considerar los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad.

ROA

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