¿Qué implica la Ley Helms Burton para Cuba?

La ley promulgada hace 23 años, será aplicada el 2 de mayo y busca detener la inversión extranjera en el país caribeño y establece una ruta para “la transición” del socialismo a un régimen de mercado libre.

El gobierno cubano la define como “ley de la esclavitud”. Reuters
La Habana /

Aprobada en Washington para propiciar “la libertad y la solidaridad democrática” con Cuba, la Ley Helms-Burton (HB), cuya aplicación total fue anunciada hoy por primera vez desde su promulgación hace 23 años, busca detener la inversión extranjera en el país caribeño y establece una ruta para “la transición” del socialismo a un régimen de mercado libre y capital privado, similar al existente hasta el triunfo de la revolución de Fidel Castro en 1959.

El gobierno cubano la define como “ley de la esclavitud” y hoy el oficial diario Granma advirtió en portada a los isleños que si Estados Unidos logra desmoronarlos con su aplicación, ello implicará “el exterminio de una nación”.

El Título III de la ley HB entrará en vigor a partir del próximo 2 de mayo, según informó el secretario de Estado, Mike Pompeo. “Cualquier persona o empresa que tenga negocios en Cuba debe prestar atención a este anuncio”, puntualizó el funcionario. A partir de esa fecha los cuatro títulos que dan cuerpo a la ley, estarán vigentes.

Título I. Codifica todas las órdenes ejecutivas y resoluciones que dan cuerpo al embargo, dictadas por los mandatarios estadunidenses desde que el demócrata John F. Kennedy dio el primer paso en ese sentido el 7 de febrero de 1962. De esa forma, solo el Congreso estadunidense, y no el ejecutivo, pueden anular el bloqueo, como anualmente demanda la inmensa mayoría de los países miembros de la ONU, incluido México.

Título II. Establece la forma de “transición” del socialismo al capitalismo, tutelada desde la Casa Blanca por un “coordinador” que nombraría el presidente de Estados Unidos. La realización de elecciones supervisadas en el país caribeño no tendría lugar hasta el desmontaje de toda la estructura económica, social y política vigente en el país desde 1959.

Título III. Su aplicación se había mantenido en suspenso hasta ahora, para evitar enfrentamientos legales con países aliados de Estados Unidos, entre ellos España, Canadá y Francia. Faculta a los estadunidenses y a los cubano-americanos a llevar a tribunales de la Unión en busca de compensación económica a las empresas estatales cubanas y extranjeras que “trafiquen” con sus propiedades, nacionalizadas al triunfo de la revolución de Castro.

Título IV. Prohíbe la entrada a Estados Unidos de ejecutivos de empresas que hagan negocios con propiedades nacionalizadas en Cuba, así como a sus familiares.

jos

  • Manuel Somoza
  • Presidente de CI Estrategias por Somoza Musi. Ejecutivo con más de cuatro décadas de experiencia en el sector financiero. Es economista de la Universidad Anáhuac y tiene una maestría en Finanzas del Tec de Monterrey.

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