¿La empresa no te cumplió? Entérate cómo recuperar tu dinero, según Profeco

La Procuraduría Federal del Consumidor dice que si compraste o adquiriste un servicio, y el proveedor incumplió, con un dictamen tu dinero no está perdido.

Si está inconforme, el consumidor puede pedir que se emita un dictamen. Foto: (Shutterstock)
Ciudad de México /

Si como usuario realizaste una compra o adquiriste un servicio, y el proveedor o empresa incumplió con lo acordado en la compra, tu dinero no está perdido, ya que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cuenta con la herramienta llamada dictámenes, misma que está a favor del consumidor.

En la Revista del Consumidor, de julio, la Profeco explicó que cuando un proveedor o empresa incumple con una obligación al usuario, debe devolver lo pagado por el consumidor más una bonificación, donde una herramienta que pueden usar es el dictamen.

¿Qué es un dictamen?

Es una herramienta que ayuda al consumidor a recuperar el dinero que pagó a un proveedor que no cumplió con sus obligaciones.

Cuándo debe solicitarse

En caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor el consumidor puede pedir que se emita un dictamen. El objetivo del dictamen será determinar si existe una obligación incumplida por parte del proveedor quien, en su caso, deberá devolver la cantidad pagada por el consumidor, más una bonificación.

Requisitos

Acreditar la relación contractual/comercial entre el proveedor y el consumidor, así como el pago realizado al proveedor.

Que exista un incumplimiento por parte del proveedor y que sea contable en dinero.

Ausencia de propuestas posibles por parte del proveedor para resolver la reclamación y que no se logre llegar a un acuerdo.

Se debe solicitar dentro del procedimiento conciliatorio y cuando no exista un convenio aprobado por la Profeco, que no exista compromiso arbitral y que no se haya tur nado a procedimiento por infracciones a la ley.

Bonificación

Una vez acreditada la obligación contractual incumplida por el proveedor, se calcula el monto de la bonificación de la siguiente manera:

  • 30 por ciento cuando se haya pagado la cantidad total de la operación realizada.
  • 25 por ciento cuando se haya pagado más del 50 por ciento de la operación realizada.
  • 20 por ciento cuando se haya pagado hasta el 50 por ciento y en otros casos.

Así es cómo se llega a un dictamen

El consumidor compra un comedor con el proveedor, paga el precio pactado y acuerdan fecha de entrega.

Llegada la fecha, el proveedor no cumple con su obligación de entrega.

El consumidor acude a la Oficina de Defensa del Consumidor más cercana a su domicilio y solicita ayuda para pedir la devolución del pago realizado por el bien que no le fue entregado.

Interpone la queja y se inicia el procedimiento conciliatorio.

El proveedor acude a la audiencia de conciliación pero no ofrece una propuesta viable para llegar a una solución.

El conciliador remite el expediente y la documentación exhibidas por el consumidor a la Dirección General de Procedimientos para la elaboración del dictamen.

Una vez recibida la solicitud de dictamen, la Unidad Administrativa comienza con el análisis del expediente y establece el incumplimiento de la obligación contractual del proveedor, de terminando la cantidad que el proveedor debe regresar al consumidor, más una bonificación a favor del mismo.

Una vez emitido el dictamen se cuenta con un año a partir de la fecha de emisión para ejecutarlo.

IPM

  • Eduardo de la Rosa

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