¿Cuáles son las implicaciones tributarias de la venta de Banamex?

La LISR establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate.

Citigroup fue uno de los bancos pioneros en fusionar su banca corporativa y de inversiones en 2008. (AFP)
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

Citigroup anunció que venderá la marca de Banamex, las carteras de consumo, empresariales, infraestructura, licencia de operaciones y piezas del fomento cultural, dicha operación tendrá implicaciones fiscales, pero Citi, por ser empresa extranjera, tiene derecho al beneficio de un tratado para evitar la doble tributación.

De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate, cumplan con las disposiciones del tratado y con las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la LISR.

Es de recordar que en 2001 los accionistas de Grupo Financiero Banamex-Accival decidieron vender el grupo a Citigroup en 12 mil 500 millones de dólares, lo que representó la transacción financiera más importante celebrada entre México y Estados Unidos.

En agosto de ese año, después de haber cubierto los requerimientos de las autoridades mexicanas y estadunidenses, Banamex pasó a formar parte de Citigroup, la principal institución financiera del mundo con presencia en más de 100 países, conservando su nombre original.

Al respecto, especialistas fiscales explicaron que el impacto de la transmisión de las acciones de una sociedad puede tener implicaciones fiscales, pero depende directamente de cómo se estructuren; por ejemplo, si se trata de una fusión puede no estar sometida a imposición.

Sin embargo, apuntaron, si se trata de una enajenación, sí puede estar sometida a gravamen, pero aún así hay que ver diversos factores, como el que el enajenante sea residente en el extranjero y, por ende, tenga derecho a un beneficio para un tratado para evitar la doble imposición.

El SAT indicó que en los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se pueden aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tiene derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.

Agregó que las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

AMP

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