Por: Eunice Rendón
Ilustración: Pablo García, cortesía de Nexos
Una de las principales preocupaciones en este tema es el tráfico de órganos. Según la Organización Mundial de la Salud, el 10 % de los trasplantes en el mundo son ilegales. A nivel internacional este ilícito está contemplado en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y en la Declaración de Estambul, que enfatiza que el legado de los trasplantes debe ser una celebración del obsequio de la salud de una persona a otra y no las víctimas empobrecidas del tráfico de órganos y el turismo de trasplante. En México, el artículo 327 de la Ley General de Salud señala que “está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células”. Sin embargo, sabemos que la extracción y venta ilegal de órganos es una realidad latente, especialmente en las regiones en donde hay mayores índices de pobreza y corrupción. Respecto de lo anterior, parece necesario diferenciar distintas conductas que encuadran en la definición genérica de tráfico de órganos. Por un lado, el robo de órganos es una conducta ilegal e indefendible desde el punto de vista legal y ético. La venta de órganos propios, por otro lado, aparece como un tema abierto al debate, como un riesgo calculado que están dispuestas a correr algunas personas.