Por: Diego Romero Rivero
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Si bien es cierto que al final la Suprema Corte amparó al denunciante, la realidad es que lo hizo únicamente para efectos de que el Ministerio Público emita una resolución en la que analice si el denunciante puede tener acceso a la investigación y esclarecimiento de los hechos, así como el interés de la sociedad de conocer la investigación, detención, juicio y sanción de los responsables, en caso de que dichos delitos sean de lesa humanidad o representen una grave violación de derechos humanos. Es una lástima que en el proyecto no se haya determinado si en el presente caso estamos o no frente a hechos que involucran violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad para poner fin al caso, y que en vez de ello se haya ordenado al Ministerio Público emitir una nueva resolución. Dicha resolución seguramente será materia de un nuevo juicio de amparo, ya sea porque el denunciante considerará violado su derecho a la información en caso de que nuevamente le niegan el acceso, o porque el imputado estime que se violan sus garantías procesales si se permitiera conocer la investigación a quien no es parte.