Por: Diana Gamboa Aguirre
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Más allá de la cuestión técnica o de una definición doctrinal, en palabras simples y llanas, todos tenemos derecho a que nuestros conflictos jurídicos —interpersonales o con autoridades— sean resueltos por funcionarios que tengan garantizadas determinadas condiciones en el ejercicio de su labor jurisdiccional. Es decir, juzgadores que estén en posibilidad de resolver sin temor a represalias jurídicas, políticas o fácticas. Esta garantía implica, por ejemplo, que el juzgador tenga certeza de que, ante una resolución impopular, no recibirá un oficio de readscripción “aleatoria” mediante el cual se le obligue a desempeñar su labor en un diversa entidad federativa de la República, con todas las consecuencias familiares, personales y demás que ello implicaría o; peor aún, una notificación de remoción del cargo por una denuncia de hechos que no se ha investigado y en la que no se le ha seguido un procedimiento que respete su garantía de audiencia.