La objeción de conciencia en la Suprema Corte

La objeción de conciencia en la ley es inapropiada, carece de sustento ético y genera problemáticas serias que contravienen derechos protegidos constitucionalmente.

Objeción de conciencia (David e Izak Peón)
Nexos
Ciudad de México /

Por: Juan Antonio Cruz Parcero, Gustavo Ortiz Millán y Patricio Santillán-Doherty

Ilustración: David e Izak Peón, cortesía de Nexos

La objeción de conciencia puede, en algunas circunstancias específicas, basarse en el derecho fundamental de los individuos a desarrollar sus propias convicciones éticas, de conciencia y de religión establecidas en la Constitución, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La objeción de conciencia no puede ser un derecho general y menos aún absoluto, ya que existen límites éticos y legales que restringen su alcance, ámbito y formas de ejercicio, para evitar el abuso que, consciente o inconscientemente, pudiera constituir una interferencia o violación injustificada a otros derechos también establecidos y protegidos por la ley. En el ámbito sanitario resulta evidente que lo que se genera es un grave riesgo de interferir con el derecho de las personas al máximo nivel posible de atención de la salud. El principal problema de la modificación es que considera la objeción de conciencia como un derecho absoluto, desde una perspectiva que se ha llamado “absolutismo de la conciencia”, según la cual un proveedor de atención médica tiene derecho a no realizar ninguna acción contraria a su conciencia bajo cualquier circunstancia. Este absolutismo es insostenible por múltiples razones.

Lee aquí el artículo completo.

LAS MÁS VISTAS