Por: Iván Say Chan Pérez
Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos
El Protocolo de Palermo señala tres elementos que constituyen la trata de personas: acciones, medios y fines: i) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas; ii) recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación; iii) tal explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. México al no ser ajeno a esta problemática ratificó el Protocolo de Palermo en 2003, por lo que se comprometió a legislar y sancionar sobre las distintas formas de explotación humana. Por esto, en 2007 se publicó la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en la que se tipificaron las conductas constitutivas de los delitos de trata de personas. Sin embargo, la exigencia social y la necesidad de reforzar las responsabilidades, así como la coordinación entre las entidades federativas y la federación para combatir este flagelo, provocó la necesidad de abrogar dicha ley para crear un marco normativo aplicable en toda la República mexicana.