Por Alma Beltrán y Puga
Ilustración: Gonzalo Tassier, cortesía de Nexos
La gestación subrogada pone en tela de juicio el principio de filiación civil de que la “madre siempre es cierta.” La posibilidad de “rentar” un útero para llevar ahí el proceso de gestación propone que la mujer que aceptó embarazarse para dar a luz al hijo o hija de otra persona no será la madre legal ni de crianza de ese niño o niña. En este caso, el embarazo está separado de la maternidad, entendida como un acto cotidiano de crianza, con todos los derechos y deberes familiares que eso supone: hacerse cargo de proveer alimentos, educación, salud y bienestar al niño o niña. La filiación es la atribución legal del parentesco (biológico o voluntario) que se genera entre padres y madres y sus hijos e hijas. La filiación tradicionalmente ha sido desprendida de la biología, particularmente del parto, para las mujeres. En el caso de los hombres, la filiación se presume cuando el niño o niña nace dentro del vínculo matrimonial o de la unión marital de hecho (concubinato). Sin embargo, la gestación subrogada rompe con estas ideas tradicionales sobre la maternidad y la paternidad, desprendida del acto biológico y heterosexual de la procreación y el embarazo.